REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno ( 21 ) de julio de dos mil quince
205º y 156º

TRANSACCION

ASUNTO: TP11-L-2015-000094
PARTE DEMANDANTE: NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: LISBETH MARGARITRA GODOY LEAL
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: YUSMILA BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, Veintiuno ( 21 ) de Julio de 2015, siendo la 1:30 p.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la ciudadana NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO, titular de la Cédula de Identidad N.º 13.262.567, asistida por el Procurador de los trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado Nº. 38.886. También compareció, la demandada LISBETH MARGARITA GODOY LEAL, titular d e la Cédula de Identidad N.º 12.540.742, debidamente asistida por la abogada YUSMILA BETANCOURT., inscritas en el Inpreabogado Nº. 72.462. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la demandada LISBETH MARGARITA GODOY LEAL, ofreció pagar en este acto a la demandante NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por los conceptos demandados en la presente causa, cantidad esta que sera pagada por la demandada de la siguiente manera. Un primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo),en el día de hoy. Un segundo pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), para el día 11 de Agosto del presente año. UN tercer y ultimo pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), serán pagados por la demandada el día 17 de Septiembre de 2015. Dichos pagos se realizaran por la U.R.D.D., de este Circuito Laboral a las 10:00 a.m..mediante diligencia suscrita por ambas partes. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación. Seguidamente la demandada LISBETH MARGARITA GODOY LEAL, hacen entrega a la demandante , de un cheque N.º S-92 70002245, del Banco de Venezuela, de fecha 21 de Julio de 2015, por la cantidad de Bs. 6.000.00, a nombre de NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO, quien manifestó recibir el citado cheque a su entera satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. ----------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO, titular de la Cédula de Identidad N.º 13.262.567, si tiene conocimiento del acuerdo transaccional aquí celebrado. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el presente acuerdo transaccional al cual se ha llegado en el día de hoy. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entéquese las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

La Demandante


Abg. Asistente de la Demandante
La Demandada


Abg. Asistentes de la Demandadas

LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ