REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno ( 31 ) de Julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000117
PARTE DEMANDANTE: YENIFER ALEJANDRA PUERTA QUINTERO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: LOIRIBEL COROMOTO MEJIAS TROCONIS
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALYS MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, treinta y uno ( 31 ) de Julio de 2015, siendo las 10:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual fue redistribuida el día 06 del presente mes y año, comparecieron a la audiencia, la ciudadana YENIFER ALEJANDRA PUERTA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N.º 18.802.278, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192.. También compareció la demandada LOIRIBEL COROMOTO MEJIAS TROCONIS, titular de la Cedula de identidad N.º 17.266.996, debidamente asistida de la abogada ALYS MENDEZ., inscrita en el Inpreabogado Nº. 25.412. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en un ( 1 ) folio y un ( 1 ) anexo. La parte demandada presento escrito de pruebas en un ( 1 ) folio sin anexos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la demandada LOIRIBEL COROMOTO MEJIAS TROCONIS, ya identificada ofreció pagarle a la demandante YENIFER ALEJANDRA PUERTA QUINTERO, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.700,oo), para ser pagada de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.350,oo), en el día de hoy. La cantidad restante de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.350,oo), serán pagados por la demandada el dìa 1 de Septiembre de año 2015. Este pago se realizara por la Procuraduría del Trabajo sede Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YENIFER ALEJANDRA PUERTA QUINTERO, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la ciudadana LOIRIBEL COROMOTO MEJIAS TROCONIS, hace entrega de un cheque N.º 00000274, del Banco Provincial, de fecha 31-07-2015, por la cantidad de Bs. 6.350,00, a nombre de YENIFER ALEJANDRA PUERTA QUINTERO, quien manifiesta recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.700,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE



Abg. Procuradora de Los Trabajadores
LA DEMANDADA


Abg. Asistente de la demandada .

LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ