REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-N-2014-000025
PARTE RECURRENTE: PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.474.
DEMANDADO:REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: JESUS ANTONIO RIVAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-10.910.197, representado por su Apoderado Judicial Abogado: REYES BRICEÑO MATHEUS
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 13 de julio de 2015, la parte recurrente, PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA) representada por su Apoderada Judicial Abg. DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.595, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presenta escrito de pruebas en dos folios útiles y como anexo expediente administrativo en 116 folios, , cursante a los folios 127 al 244 respectivamente; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1. Documentales:
Promueve en copias certificadas documento administrativo Nº 066-2013-01-00240, expedida por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo, en el cual se encuentra inserta la Providencia Administrativa Nº 066-2014-0003, dictada por el Inspector del trabajo de Trujillo en fecha 09/01/2014, cursante a los folios, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 12:10 m.
EL JUEZ,
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
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