REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: TP11-L-2015-000008

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por la ciudadana AURORA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.659.822, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado NELSON JOSÉ TORREALBA ANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.347 y la parte demandada “ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALERA”, Institución Civil Socio Cultural sin fines de lucro, por medio de su representante legal ciudadana GLADYS VIOLETA GARCÍA DE MORA, titular de la cédula de identidad N° 2.628.025, asistida por la Abogada ZORAIDA CECILIA OTERO RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 10.237; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 84 y su vuelto del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Promueve y ratifica, en tres (3) folios útiles marcados con las letras “A”, “B”, y “C” agregadas en el libelo de la demanda, copias simples de constancia de trabajo, cursante a los folios 21 al 24, del asunto principal.
B. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos FARIDES GARABITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.136.864; OMAIRA ESTER MENDOZA BELTRÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.296.643; y JOFRER CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.831.965; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Del folio 86 al 91 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “A”, contentivo de copia simple de Gaceta Municipal del Municipio Valera Ordinaria N° 10, de fecha jueves 31 de octubre de 2013, cursante a los folios 102 al 105, del asunto principal.

2.- Promueve, en seis (06) folios útiles, marcados con la letra “B”, contentivo de copia simple de Gaceta Municipal del Municipio Valera Ordinaria N° 05, de fecha 11 de febrero de 2011, cursante a los folios 96 al 101, del asunto principal.
3.- Promueve, Constante de cinco (05) folios, marcado con la letra “C”, originales de recibo de pagos correspondiente a los años 2011, cursante a los folios 106 al 110, del asunto principal.
4.- Promueve, Constante de diez (10) folios, marcado con la letra “D”, originales de recibo de pagos correspondiente a los años 2012, cursante a los folios 111 al 120, del asunto principal.
5.- Promueve, Constante de tres (03) folios, marcado con la letra “E”, originales de recibo de pagos debidamente firmados por la demandante, por las cantidades de Bs. 3.000 de fecha 07-07-2009, Bs. 4.000 de fecha 30-10-2009; y 15.000 de fecha 12-07-20013, por concepto de adelanto de prestaciones sociales; cursante a los folios 121 al 123, del asunto principal.
B. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos OFIDIA GARCÍA DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.688.940; LIGIA MARGARITA ARAQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.501.761; ALIZON NIZAN RODRÍGUEZ DE MORA, titular de la cédula de identidad N° 8.036.514 y FRANK REINALDO MORA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 12.041.836, todos domiciliado en el Municipio Valera; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
C.- PRUEBAS DE INFORME: Solicita de conformidad con lo establecido en el 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se oficie:
1.- Al Departamento de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Valera, a los fines de que: 1) Remita a este Tribunal copia fotostática certificada de constancia de trabajo de la ciudadana Aurora Venegas, titular de la cédula de identidad N° 4.659.822, con indicación de la fecha de ingreso, cargo que ocupa, sueldos devengados desde su ingreso hasta la presente fecha y demás beneficios laborales que le son cancelados a la Trabajadora y su estatus actual. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se notifica a las partes de la presente actuación por encontrarse a derecho conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo
EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. LUZ SALOME MATHEUS