REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000147
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000061

El 19 de febrero de 2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Viviana Andreina Da Silva Macedo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.228.668, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 219.069 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1991, bajo el Nº 57, Tomo 101-A-Pro., cuyo Documento Constitutivo-Estatutario fue posteriormente modificado e inscrito por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 18 de agosto de 1993, bajo el Nº 73, Tomo 68-A-Pro., reformado nuevamente por cambio de denominación a la actual, ante el mismo Registro Mercantil Primero, en fecha 26 de diciembre de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 245-A-Pro., y recientemente modificado por refundición del Documento Constitutivo-Estatuario, ante el ya mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 10 de junio de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 84-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30131018-7, en contra de la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0896, de fecha 28 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente mencionada ut-supra contra la Resolución de Multa Nº SNAT-GGCAT-GCA-DCP-CPU-2011-0041 de fecha 14 de junio de 2011, dictada por la Division de Control Posterior adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone a la contribuyente a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 240.464,08), por concepto de Iva, Multa e Intereses Moratorios.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior Titular



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.



Asunto: AP41-U-2015-000061
DIGA/rms/oeg