REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH17-V-1996-000039
PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil el Distrito Federal, en fecha 15 de enero e 1983, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de marzo de 1986 quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 39-A Sgdo.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN EFRAIN OROZCO GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.506
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MAVAICA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1979, bajo el Nº 47.103, Tomo 103-A-Pro., en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente ciudadano GUASTAVO MACHADO URBINA y ALBERTO VAISMAN SANDINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V- 1.714013 y 3.981.307, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VALERIO BECERRA ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.216.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

-I-

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ PROVISORIO de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en reunión de fecha 13-07-2011, según oficio Nº CJ-11-1866, y visto el estatus procesal en que se encuentra el presente juicio, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la el Juzgados Distribuidor de Demandas de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de agosto de 1996 y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas, en fecha 21 de agosto de 1996, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada

En fecha 21 de agosto de 1996, compareció el abogado RAMÓN EFRAIN OROZCO GUERRA, mediante diligencia consigno instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte actora

En fecha 17 de septiembre de 1996, comparece, el abogado RAMÓN EFRAIN OROZCO GUERRA, en su condición de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., quien procedió, debidamente facultado, a transar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, donde establecieron que:

PRIMERA: “La transacción se fundamenta en el hecho que de la EMPRESA MAVAICA, C.A., hace entrega en este acto al apoderado Judicial del banco de la cantidad de Bolívares, CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON SSENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.144.823,69) en cheque Nro. 01620524 del Banco Mercantil con fecha 05 de septiembre de 1996, a favor del Banco Industrial de Venezuela C.A., Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse por este Juicio ni por ningún otro concepto”

-II-

Para decidir este Tribunal observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.,representada por el abogado abogada RAMÓN EFRAIN OROZCO GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.506, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes el 05 de septiembre de 1996. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por la parte actora en el presente juicio identificada en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-1996-000039