REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2015-000051

DEMANDANTE: El ciudadano LEONARDO JOSÉ SUÁREZ MÉRIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 13.149.298.

DEMANDADA: La ciudadana IONA KARIN RIVAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.040.491.

APODERADO DEMANDANTE: El ciudadano MIRYORG MARTINEZ ROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.472.

APODERADO DEMANDADA: Los ciudadanos GUALFREDO BLANCO PÉREZ y FERNANDO GONZALO LESSEUR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.773 y 62.223, respectivamente.

MOTIVO: Tacha Incidental.

- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de tacha presentado en fecha doce (12) de mayo de 2015, por el abogado MIRYORG MARTINEZ ROA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO JOSÉ SUÁREZ MÉRIDA, contra el documento privado promovido por la ciudadana IONA KARIN RIVAS BRICEÑO, asistida por el abogado GUALFREDO BLANCO PÉREZ, en fecha cinco (05) de mayo de 2015, en el juicio de Partición de Comunidad y que se sustancia en el expediente signado bajo el No. AP11-V-2015-000251 (nomenclatura interna de este Juzgado).

El documento objeto de la presente incidencia, de carácter privado, fue tachado el quinto día siguiente de su presentación. Es decir, dentro del lapso establecido para el reconocimiento o desconocimiento de los documentos privados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, el abogado MIRYORG MARTINEZ ROA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y tachante, mediante escrito formalizó la tacha incidental.

Establece el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresadamente si insiste o no hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, observa quien aquí suscribe y luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que la parte interesada tachó el instrumento cuestionado en fecha doce (12) de mayo de 2015, procediendo a su formalización el diecinueve (19) de mayo de 2015, es decir, al quinto día de despacho siguiente, tal como lo establece la norma antes señalada.

Asimismo, el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresadamente si insiste o no hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se destaca claramente que la parte que presente el documento, contestará al quinto día siguiente, después de realizada la formalización, declarando si insiste o no en hacer valer el instrumento, señalando los motivos y hechos con los que se proponga combatirla.

En el presente caso, se evidencia que la parte promovente del documento, debió al quinto día siguiente que fue formalizada la tacha, insistir o no en hacer valer su instrumento, es decir, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, para así seguir adelante con la incidencia de tacha.

En caso que la parte no insistiere, el artículo 441 ejusdem señala:

“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”, (Negrillas y subrayado del Tribunal).


De la norma antes señalada, queda ampliamente demostrado, que es un requisito indispensable que para que siga adelante la incidencia de tacha, la parte presentante del documento manifieste o insista en hacerlo valer, y en caso contrario, se declarará terminada la incidencia, el documento quedará desechado del proceso, y el juicio seguirá su curso legal.

Después de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la parte promovente del documento, no insistió en el plazo correspondiente en hacer valer el instrumento promovido y hasta la presente fecha no consta en autos, que se haya hecho insistencia alguna, por lo que se hace forzoso para este Juzgador, DESECHAR el instrumento promovido por la ciudadana IONA KARIN RIVAS BRICEÑO, y declarar TERMINADA la presente incidencia. Así se decide.-

- II -
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se DESECHA el documento promovido por la ciudadana IONA KARIN RIVAS BRICEÑO, en el juicio que por Tacha Incidental intentó el ciudadano LEONARDO JOSÈ SUÁREZ MÉRIDA, contra la ciudadana IONA KARIN RIVAS BRICEÑO, previamente identificados, y como consecuencia de ello, se da por TERMINADO el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Julio de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2015-000051
CAM/IBG/Vanessa.-