REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2012-000039

DEMANDANTES: La Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina del Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto.

DEMANDADOS: La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANDIVEN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de Junio de 2002, bajo el Nº 41, Tomo 667-A-Qto., modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la ultima de ellas la inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Quinto, el 14 de enero de 2010, bajo el Nº 13, tomo 5-A, representada por su Presidente ciudadano JACOBO LUIDVINOVSKY WINTER, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.971.840, y a los ciudadanos DANIELA BERTA SICHEL DE LUIDVINOVSKY, FANI GRACIELA WINTER DE ANIDJAR e IVÁN ALEXANDER RAMÍREZ ECHEVERRI, de nacionalidad venezolana, peruana y colombiana respectivamente, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.623.523, E-81.971.838 y E-83.772.016 respectivamente.

APODERADOS: Por la parte actora los abogados en ejercicio Luís Humberto Cruz Hernández y Andreina Parada Briceño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 64.531 y 67.131 respectivamente. Por la parte demandada las abogadas en ejercicio Jennifer Brizuela, Isabel Castillo Mora y Eloisa Carolina Pereira, inscritas en los inpreabogado Nºs 98.831, 117.917 y 137.766 respectivamente.

MOTIVO: Cobro De Bolívares.


Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 30 de Junio de 2015, suscrita por la Abogada Andreina Parada Briceño en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por un parte y por la otra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANDIVEN, C.A., los ciudadanos JACOBO LUIDVINOVSKY WINTER, DANIELA BERTA SICHEL DE LUIDVINOVSKY, FANI GRACIELA WINTER DE ANIDJAR e IVÁN ALEXANDER RAMÍREZ ECHEVERRI, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por su apoderado judicial, Abogada Jennifer Brizuela, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, la Abogada Andreina Parada Briceño, como apoderada de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANDIVEN, C.A., los ciudadanos JACOBO LUIDVINOVSKY WINTER, DANIELA BERTA SICHEL DE LUIDVINOVSKY, FANI GRACIELA WINTER DE ANIDJAR e IVÁN ALEXANDER RAMÍREZ ECHEVERRI, debidamente asistidos por su apoderada judicial la Abogada Jennifer Brizuela, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, conforme al instrumento poder que riela en el folio diez (10) y de su respectiva autorización; y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este despacho, el día 30 de Junio de 2015, en el juicio que por Cobro De Bolívares sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANDIVEN, C.A., y los ciudadanos JACOBO LUIDVINOVSKY WINTER, DANIELA BERTA SICHEL DE LUIDVINOVSKY, FANI GRACIELA WINTER DE ANIDJAR e IVÁN ALEXANDER RAMÍREZ ECHEVERRI, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,

Abg. Gustavo Lizarraga





En esta misma fecha, siendo las 2:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,

Abg. Gustavo Lizarraga