REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-S-2006-000127

SOLICITANTE: ROQUELINA COLLAZOS LIEVANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.519.477.
APODERADO
JUDICIAL: ANA AVIOLETA DÍAZ y LUÍS ENRIQUE ANATO PARRA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.363 y 72.646.
PRESUNTO
AUSENTE: GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-7.073.444

MOTIVO: Declaración de Ausencia (Aclaratoria De Sentencia).

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2007, mediante la cual se declaró AUSENTE para todos los efectos legales al ciudadano Gustavo Enrique García, en la presente solicitud de Presunción de Ausencia presentada por la ciudadana Roquelina Collazos Lievano, suficientemente identificados en esta sentencia, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 26 de diciembre de 2.000, indicó lo siguiente: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-

Examinado el fallo sobre el cual recae la solicitud de aclaratoria que nos ocupa, puede apreciarse a los folios 66 y 70 de este expediente, que debido a un error material involuntario, al momento de identificar los datos de protocolización del inmueble del documento de Compra-Venta, se indicó de la siguiente manera: “Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de Julio de 1996”, siendo lo correcto: “Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de Diciembre de 1975, bajo el N° 64, folio 243, Protocolo Primero, Tomo 08”, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente.

Así las cosas, consecuentes con lo anteriormente expuesto, y a los fines de rectificar el error involuntario cometido en la sentencia dictada en fecha 29 de Octubre de 2007, este Juzgador deja expresa constancia que en el cuerpo de la misma, donde se haga referencia a los datos de protocolización del inmueble del documento de Compra-Venta de la forma: “Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de Julio de 1996”, debe decir: “Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de Diciembre de 1975, bajo el N° 64, folio 243, Protocolo Primero, Tomo 08”.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia, y así se decide expresamente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
El Juez



Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut