REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Séptimo (27°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000918
PARTE ACTORA: JAIME ABREU.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO Y MADYURI MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE COMERCIANTES DEL MERCADO MERPOSUR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO ANGEL SANTOS ASISTIDO POR EL ABOGADO ANGEL ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 25 de junio de 2015, a las 11:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia que en el día de hoy comparecieron voluntariamente los ciudadanos SANTOS ANGEL SACA FLORES titular de la Cédula de Identidad N° 27.535.745, en su condición de Presidente de la demandada ASOCIACION CIVIL DE COMERCIANTES DEL MERCADO MERPOSUR (ASOCICOMER), según se desprende de acta constitutiva en copia que consigna en este mismo acto, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662, por una parte y por la otra el ciudadano NOLAN FAJARDO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.820, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JAIME ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 19.213.363 quienes exponen: “ Ambas partes presentes solicitamos a la ciudadana Juez no dicte sentencia definitiva en el presente caso en el día de hoy, por cuanto la parte demandada desea convenir en la presente demanda y la parte actora acepta dicho convenimiento, y pagarle a la parte actora todas las cantidades reclamadas por concepto de Antigüedad Acumulada y Trimestral, Indemnización por Despido injustificado, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, para un total demandado de Bs.117.602,22, mediante tres (3) cheques girados contra el Banco Banplus, números 43002230, 15002228 y 63002227 por los montos de Bs, 60.434,49, Bs. 17.500 y Bs.17.500 a nombre de Jaime Abreu, Nolan Fajardo y Madyuri Martinez, respectivamente, por instrucciones del actor extrabajador Jaime Abreu. Asimismo, la demandada autorizó al ciudadano Jaime Abreu para retirar la cantidad de Bs.21.565,51 la cual está depositada en un Fideicomiso a su nombre en la entidad bancaria Banco Fondo Común, dichos montos totalizan la cantidad demandada, es decir Bs.117.000,00. Igualmente ambas partes solicitamos la homologación de este convenimiento y el cierre y archivo del expediente. Es todo”. Este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo visto el convenimiento de la demanda realizado por el representante legal de la parte demandada y aceptado por la parte actora reclamante y por cuanto dicho convenimiento no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora las cuales se desprenden de instrumento poder que riela a los autos al folio 8 y de los Artículos Trigésimo y Cuadragésimo Segundo del Acta Constitutiva y Estatutos de la demandada en donde consta que el ciudadano SANTOS ANGEL SACA FLORES ejerce la representación legal de la parte demandada para convenir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.117.000,00), por todos los conceptos demandados de Antigüedad Acumulada y Trimestral, Indemnización por Despido injustificado, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En vista del presente convenimiento, se acuerda lo solicitado por las partes presentes de no dictar sentencia definitiva en este juicio y se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora recibió conforme la cantidad de Bs.117.000,00, mediante tres (3) cheques girados contra el Banco Banplus, números 43002230, 15002228 y 63002227 por los montos de Bs, 60.434,49, Bs. 17.500 y Bs.17.500 a nombre de Jaime Abreu, Nolan Fajardo y Madyuri Martinez, no teniendo su representado nada mas que reclamar por conceptos laborales derivados de la relación laboral que unió al extrabajador Jaime Abreu con la demandada ASOCICOMER. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se ordena incorporar a los autos copia de los cheques con su constancia de recibido. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Aura María Trenard

El Secretario

Abog. Elvis Flores

El Apoderado de la Parte Actora

La Parte demandada y su abogado asistente