REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Expediente Nro: AP21-L-2012-002769
PARTE ACTORA: NIDIA DEL SOCORRO HERNANDEZ DÍAZ, C.I. V-6.906.032.
APODERADO PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, IPSA Nº 87.605
PARTE DEMANDADA: LESLIE MAFFI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por la abogada ZULAY PIÑANGO, IPSA Nº 87.605, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 11 de julio de 2012, y se admitió en fecha 12 de julio de 2012.

Ahora bien, a partir del día 01-11-2012, fecha en que el tribunal dicto auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 01-11-2012, fecha en que el tribunal dicto auto instando a la parte actora a consignar nueva la dirección de la demandada, hasta la presente fecha 10 de julio de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por la parte demandante NIDIA DEL SOCORRO HERNANDEZ DÍAZ, plenamente identificada ut supra, contra el demandado LESLIE MAFFI. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. DUBRASKA PINO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m.


SECRETARIA

ABG. DUBRASKA PINO