REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de julio de 2015
205° Y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001374
PARTE ACTORA: GERARDO ENRIQUE SIERRALTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JANINA DELGADO, IPSA Nº 39.726.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M.A.H. 1404, y PS ENERGIA, S.R.O.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YIORLI ALVAREZ, IPSA Nº 108.630
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA

En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora GERARDO ENRIQUE SIERRALTA, titular de la C.I. V-3.907.894, asistido de la abogada JANINA DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.726, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada INVERSIONES M.A.H. 1404, y PS ENERGIA, S.R.O., abogado YIORLI ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.630, cuya representación esta debidamente acreditada en el expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago total de lo demandado por la cantidad de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112.673,42). El pago descrito se realizará mediante cheque N° 00000252, del Banco Provincial, girado a la cuenta N° 01082433830100162262, de la representante de la empresa INVERSIONES M.A.H. 1404, y PS ENERGIA, S.R.O., YIORLI ALVAREZ de fecha 22 de julio de 2015, a nombre del trabajador GERARDO ENRIQUE SIERRALTA, y por la cantidad antes descrita. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida y la forma de pago planteada, por los conceptos descritos up supra; así mismo declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos y derechos reclamados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada; Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y que realmente se convino en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
PARTE ACTORA

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. DUBRASKA PINO
SECRETARIA
EXP: AP21-L-2015-001374
GAA/Dp