REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001160

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 28-05-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora AGLE REYES, titular de la C.I. V-5.567.472, debidamente asistido por la abogada CAROL ARANA, IPSA Nº 90.665, y firmado por el representante legal de la demandada LABORATORIOS LETI, S.A.V., por el abogado YEVELYN MANRIQUE, IPSA Nº 107.975, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.450.000,00), la cual es pagada de la siguiente manera un primer cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito, Nº 64621945, de fecha 14-05-2015, por la cantidad de Bs.145.564,00, un segundo cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito, Nº 72621948, de fecha 14-05-2015, por la cantidad de Bs.107.828,79, un tercer cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito, Nº 75621950, de fecha 14-05-2015, por la cantidad de Bs.200.000,00, un cuarto cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito, Nº 69621949, de fecha 14-05-2015, por la cantidad de Bs.42.171,21, y un quinto cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito, Nº 43621947, de fecha 14-05-2015, por la cantidad de Bs.954.435,94, y que ya se entrego al trabajador y un, por lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. DUBRASKA PINO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-001160
GA/Ab