REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 de julio del 2015
Años 205º y 156º
AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2015-820
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.672.541, venezolano, mayor de edad y de este domicilio
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 115.396
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PEMAR C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.770
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de JULIO del 2015, siendo las 2:30 PM., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano WILFREDO ANTONIO GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.672.541, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 115.396 y por la empresa demandada comparece su apoderado abogado SAULO GUEDEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.770. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas
PRIMERO: La parte demandante alega en su libelo que en Ingreso: 16 -06-2012 y en egreso en fecha 29-06-2013, por despido injustificado, que solicito por ante la Inspectoria del Trabajo el reenganche y pago de salarios caídos y que en noviembre del 2014, da por terminada la relación laboral, mediante interposición de demanda de cobro de prestaciones sociales; la cual quedo en su oportunidad desistida por incomparecencia. En tal sentido las partes acuerdan fijar como fecha de culminación de la relación laboral 17 de noviembre del 2014. Para un total de 2 años 5 meses de vigencia de relación laboral, periodo éste que se utilizara para calcular las prestaciones sociales demandadas.
SEGUNDO: Las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional (vencido y fraccionado) utilidades (vencidas y fraccionadas), despido injustificado, salarios caídos los cuales se cuantifican desde la fecha del despido y hasta la ejecución forzosa del procedimiento administrativo; así mismo se incluye el beneficio de alimentación generado durante la prestación del servicio; excluyendo el lapso durante la tramitación del procedimiento de reenganche.
TERCERA: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar al trabajador por Bonificación por Terminación de la Relación Laboral, donde se encuentran incluidos los conceptos señalados en la clausula segunda, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs 45.000,00), cantidad esta entregada en este acto mediante cheque N° 54600202 del Banco Nacional de Crédito (BNC), cuya copia se anexa.
CUARTA: La parte actora, el ciudadano WILFREDO ANTONIO GARRIDO, identificado supra, declara recibir en este acto el cheque antes mencionados, por la cantidad establecida, y manifiesta su conformidad con las cláusulas que integran la presente acta de mediación. Así como declara que con el presente acuerdo, nada quedan a deberle por conceptos de prestaciones sociales, señalados en la clausula segunda.
QUINTA: La partes solicitan la homologación de la presente mediación y se les expida copias certificadas.
DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 3:30 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
ASUNTO Nº KP02-L-2015-820
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