REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de julio del 2015
Año 205º y 156º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2015-406

PARTE ACTORA: NUVIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.264.920
PARTE DEMANDADA: ALENTUY
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL HERNANDEZ y REINA ROSALES., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 158.787 y 199.793
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 13 de julio de 2015 siendo las 9:30 AM, día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que según información aportada por el Alguacil encargado de anunciar la audiencia, RONALD PALACIOS, por la parte demandada ALENTUY comparece sus apoderados judiciales abogados RAFAEL HERNANDEZ y REINA ROSALES., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 158.787 y 199.793 quienes presenta poder original notariado a efecto vivendi y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente, no compareció nadie por la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno, En tal sentido, visto la incomparecencia de la parte demandante de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

PARTE DEMANDADA,

ALGUACIL


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR