REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de julio del 2015
Año 205º y 156º


ACTA DE MEDIACION


ASUNTO N° KP02-L-2013-488

PARTE ACTORA: GERMAN ANTONIO COLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.526.726

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA y ADRIANA VASQUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 36.491 y 104.109

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil THE BUO Y WE C.A, JULIO SEGOVIA y WILLIAM CASTILLO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.110

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 27 de julio del 2015, siendo las 3:15 PM, comparecen voluntariamente por el demandante su apoderado judicial abogada DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ IPSA 143.972, por la demandada comparece su apoderado judicial abogado LEONARDO MELENDEZ, ambos identificados en autos y solicitan la celebración DE AUDIENCIA DE CONCILIACION, dado que en fecha 14 del mes en curso, se dio por finalizada la audiencia preliminar, no obstante a ello durante el transcurso de la contestación de la demanda han llegado a un acuerdo de mediación con el propósito de dar por terminada la presente reclamación. Seguidamente la juez acuerda lo solicitado y celebra la presente audiencia.
Acto seguido, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude la cantidades reclamadas, ya que tal y como consta en las pruebas aportadas, al actor se le pagaron adelantos de prestaciones sociales, tal y como es soportado en los recibos presentados como prueba. Así mismo, consta en planillas que se presentan como prueba, que al trabajador se le hicieron adelantos de prestaciones sociales a solicitud de éste, cantidades que igualmente se deben descontar del total reclamado. En este sentido, realizando nuevas operaciones aritméticas, se arriba a un resultado de Bs. 90.000,00, lo cual de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en dos cuotas a saber:

• La cantidad de Bs. 45.000, oo el día 12 de agosto de 2015.
• La cantidad de Bs. 45.000, oo el día 17 de septiembre de 2015.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, efectivamente reconozco que los derechos anuales fueron debidamente pagados y que solicite adelantos en las prestaciones sociales las cuales me fueron entregadas, por lo que una vez realizados nuevos cálculos, reconozco que la demandada solo adeuda la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 90.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas de ejecución que se generen, calculadas en un 30% del monto a ejecutar.

Vista que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA



LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABOG ROSALUX GALINDEZ