REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001104
PARTE ACTORA: KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.190.209
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.629
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE DE BARQUISIMETO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LOZADA titular de la cedula de identidad N° 7.378.964
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ROJAS inscrita en el IPSA bajo el N° 182.509
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de JULIO de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.190.209 su apoderada judicial abogada KATHERINE RINCON, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.629 y por la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE DE BARQUISIMETO su representante legal ciudadano LUIS LOZADA titular de la cedula de identidad N° 7.378.964, asistido por la abogada MILAGROS ROJAS inscrita en el IPSA bajo el N° 182.509. Acto seguido. Dándose inicio a la audiencia preliminar.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar; las partes , manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen que tomando en consideración que la relación laboral se mantiene vigente, la controversia quedara limitada a los conceptos generados durante la suspensión de la relación laboral referidos a diferencias de salarios caídos durante el procedimiento de reenganche, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional de los años 2010 hasta el 2015, así como las utilidades y sus días adicionales de los años 2010 al 2014, contemplados en la convención colectiva, beneficio de alimentación y los salarios de los días trabajados desde el 15 al 25 de octubre del 2010
SEGUNDA: Visto el particular anterior y afines de dar por terminada esta reclamación y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa demandada oferta cancelar la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs 85.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados
TERCERA: La cantidad neta de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs 85.000,00), son entregados en este acto entregados en este acto mediante cheque Nro. 00078900, del Banco provincial, de fecha 22 de junio del año 2015. En consecuencia la parte actora en el presente asunto, manifiesta que acepta la propuesta hecha por la parte demandada, estando conforme con el monto acordado y los conceptos descrito en la clausula primera.
CUARTA: La parte actora, ciudadana KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUEZ identificada supra, declara recibir en este acto el cheque antes mencionado, por la cantidad establecida. En virtud de ello ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de mediación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta y le sean devueltos sus correspondientes medios de pruebas.
DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:45 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
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