REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (14) de Julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-001080
PARTE ACTORA: Ciudadano SILVA ESCALONA CIRILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 11.427.349
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho FRANKLIN AMARO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 32.784
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUILAS DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho BLANCA BARRIOS LEAL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.364
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes (14) de Julio del año 2.015, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el profesional del derecho FRANKLIN AMARO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 32.784, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la profesional del derecho BLANCA BARRIOS LEAL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.364, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,00). Los cuales son cancelados en este acto. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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