REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000388
PARTE ACTORA: Ciudadana LOURDES PASTORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.439.292
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la procuradora especial de Trabajadores, la profesional del derecho AVIANNY GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.918.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALENTUY, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho RAFAEL HERNANDEZ y REINA ROSALES CHIRINOS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 158.787 y 199.793 respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles (22) de Julio del año 2.015, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Ciudadana LOURDES PASTORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.439.292 y la procuradora especial de Trabajadores, la profesional del derecho AVIANNY GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.918, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada los profesionales del derecho RAFAEL HERNANDEZ y REINA ROSALES CHIRINOS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 158.787 y 199.793 respectivamente, en su carácter de apoderado Judicial quien lo fundamenta mediante instrumento poder que anexa a los autos en este acto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.57.196,25). Los cuales fueron cancelados a la accionante tal y como se reflejan en anexos que se incorporan en este acto. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
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