REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-000482
PARTE ACTORA: ALFREDO SEGUNDO YAJURE, VICTOR JOSE ESCALONA, EDUIN JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.631.357, 7.399.359, 14.399.575 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.045.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO FELIPE RODRIGUEZ E ISAURA MARIA PEREIRA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Despacho de hoy, 30 de julio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CESAR ALVARADO, se deja constancia de la presencia por parte de la demandada ANTONIO FELIPE RODRIGUEZ E ISAURA MARIA PEREIRA, su apoderado judicial abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.110., quien consigna poder en copia para ser agregado a autos. Los demandantes, ciudadanos ALFREDO SEGUNDO YAJURE, VICTOR JOSE ESCALONA, EDUIN JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.631.357, 7.399.359, 14.399.575 respectivamente, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Luisalba Lòpez
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Parte demandada
El Alguacil
Cesar Alvarado
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