REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, siete (7) de Julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO KP02-L-2014-001259
PARTE DEMANDANTE: RHAYNER BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.017.891.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR GUERRERO abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 226.641

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA DURÁN abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 56.815

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Julio del 2015, siendo las 2:30 p.m.; oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, se deja constancia que comparece por la parte actora el abogado en ejercicio CESAR GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 226.641, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RHAYNER BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.017.891, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” y por la parte demandada empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C,A, quien en lo adelante y a los mismos fines antes mencionados será llamada “LA EMPRESA”, la abogado en ejercicio CARMEN LUISA DURÁN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.617.701 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 56.815, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, representación que consta en instrumento Poder consignado en autos, ambas representaciones constan en autos y solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar lo cual s acordado por el Tribunal. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” reclama por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos; entre estos, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábados, domingos y feriados; incidencia de vacaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades; utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; alegando que no fueron pagados correctamente con el salario normal e integral correspondiente, al no ser incluido en el mismo las comisiones e incentivos devengados por éste y canceladas por el empleador, los cuales son consideradas como salario según el mismo, por el tiempo que duró la relación de trabajo, estimando la demanda el demandante RHAYNER BASTIDAS por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 395.353, 89). SEGUNDA: La apoderada de “LA EMPRESA”, en nombre de su representada, niega la reclamación de Comisiones e incentivos por no ser cierta tal reclamación, sábados, domingos y feriados bancarios nacionales y regionales, entre otros conceptos demandados que no le corresponden, sin embargo a los fines de dar por terminada la presente causa y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con el ex trabajador y sus apoderados judiciales, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por RHAYNER BASTIDAS, procede a realizar propuesta de pago por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 165.000,00), como pago de las diferencias de prestaciones sociales de “EL DEMANDANTE”, por el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud del recalculo realizado por ambas partes y de las deducciones de los montos recibidos por el demandante por los conceptos reclamados, tales como, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales de prestación de antigüedad anual, intereses sobre prestaciones sociales y adelantos sobre prestación de antigüedad. Es por ello que con la finalidad de dar cumplimiento a la propuesta ut supra mencionado, presentamos en este acto cheque de Gerencia Nro. 00047674 de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, de fecha 25 de junio de 2015 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 165.000,00), de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A a favor del ciudadano RHAYNER BASTIDAS, para ser entregado al apoderado del demandante ya identificado.TERCERA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por RHAYNER BASTIDAS, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por RHAYNER BASTIDAS. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a RHAYNER BASTIDAS la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 165.000,00), el apoderado del demandante manifiesta que su patrocinado está plenamente informado de la propuesta hoy presentada, según la discriminación que a continuación se especifica:
Los conceptos a ser pagados a Rhayner Bastidas:
Conceptos Monto
Por prestación de antigüedad Bs. 90.710, 00
Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados Bs. 3.242, 10
Incidencia de utilidades, vacaciones y bono vacacional Bs. 6.700, 00
Vacaciones fraccionadas periodo 2014 Bs. 8475, 20
Bono vacacional periodo fraccionado 2014 Bs. 8.898, 96
Utilidades fraccionadas 2014 Bs. 7.715, 84
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 11.200, 00
Días adicionales prestación de antigüedad Bs. 3.455, 20
Diferencia Utilidades desde fracción año 2011 hasta utilidades 2013 Bs. 6.871, 35
Diferencia Vacaciones 2011-12, 2012-13 Bs. 8.750, 80
Diferencia Bono Vacacional 2011-12, 2012-13 Bs. 8.980, 55
TOTAL Bs. 165.000, 00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.165.000, 00), a ser pagadas a RHAYNER BASTIDAS. CUARTA: El pago acordado en esta transacción a favor de RHAYNER BASTIDAS por la cantidad total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 165.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A, mediante cheque de gerencia No. 00047674 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A de fecha 25 de Junio de 2015 librado a favor de RHAYNER BASTIDAS. El apoderado en nombre de EL DEMANDANTE, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 165.000,00).QUINTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, el apoderado del demandante RHAYNER BASTIDAS conviene en nombre de su representado, en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA hasta el 30/9/2014 pues el pago de la suma antes indicada, es decir de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 165.000,00) para RHAYNER BASTIDAS incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a RHAYNER BASTIDAS por la totalidad del tiempo de servicio, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a RHAYNER BASTIDAS a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. El Apoderado del actor, en nombre del DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que RHAYNER BASTIDAS prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RHAYNER BASTIDAS, ya que su apoderado en nombre del mismo, expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente al apoderado en nombre de EL DEMANDANTE, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. SEXTA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que RHAYNER BASTIDAS intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, a tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. Ahora bien, visto que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, Es todo, se leyó y conformes firman. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

LA JUEZ

ABG. LUISALBA LOPEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA