Diecisiete (17)



EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-L-2013-001008

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: CARLOS RAÚL ARANGUREN ACOSTA, EDICXON ENRIQUE FLORES PEREZ y HUMBERTO AGUSTÍN FLORES TOVAR, TITULARES DE LAS CEDULAS DE Identidad Nros. 14.759.363, 25.649.980 y 16.890.043, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNANDO RICO, JOSÉ CARRASCO, DILMAR MENDOZA y JULIO MORALES, Inpreabogados Nros. 117.631, 117.690, 119.416 y 119.389, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN H.D 2011, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 27 de octubre de 2009, bajo el Nº 71, Tomo 157-A y solidariamente al ciudadano HUMBERTO LEON, portador de la cedula de Identidad Nº E-82.360.064.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLA SANCHEZ, DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNANDEZ e ISRAEL ORTA D`APOLLO, Inpreabogados Nros. 147.290, 52.182, 60.007 y 133.306, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA




Dieciocho (18)



M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 03 de octubre de 2013 (folios 1 al 19, P1), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 07/10/2013, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 27 al 30, P1).

Cumplida la notificación de los demandados (folios 32 al 36, P1), se instaló la audiencia preliminar el 20 de enero del 2014, la cual se prolongó en varias oportunidades hasta el 01/10/2014, fecha en la que se declaró terminada la mediación y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 65).

El día 09 de octubre del 2014, el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deja constancia que la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda y ordena la remisión del expediente para el conocimiento de la siguiente fase, (folio 201), recibiendo por distribución este Tribunal Tercero de Juicio en fecha 06 de noviembre de 2014 (folio 210), pronunciándose dentro del lapso legalmente previsto, sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el 09 de enero de 2015, (folios 211 al 213, P1).

En la fecha señalada se celebró la audiencia de juicio, en la cual el Tribunal deja constancia que comparecieron los apoderados de las partes, suspendiéndose la audiencia en varias oportunidades hasta el 09 de julio de 2015, fecha en la cual las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente Juicio, solicitando las partes la homologación del presente acuerdo.

Este Tribunal, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

En fecha, (09/07/2015), las partes han convenido en celebrar, como formalmente celebran el presente acuerdo en los términos siguientes:

“…PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDADA, Sociedad Mercantil CORPORACION H&D 2001, C.A y Humberto Miguel León de la Osa, toma la palabra y expone: Vista la demanda incoada por los actores

Diecinueve (19)



en el presente proceso judicial, luego de efectuados los respetivos cálculos a los fines de honrar el pago de las prestaciones sociales de los demandantes y a los fines de dar por terminada la presente causa, en aras de dar solución definitiva al presente juicio, se ofrece en este acto cancelar al ciudadano CARLOS ARANGUREN, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante un (01) cheque, emitido en su nombre, librado contra la cuenta corriente 0108-0087-18-0100110061 del Banco Provincial, signado con el Nro. 00067591, de fecha 08 de julio de 2015, al ciudadano EDIXON ENRIQUE FLORES PEREZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) un (01) cheque, emitido en su nombre, librado contra la cuenta corriente 0108-0087-18-0100110061 del Banco Provincial, signado con el Nro. 00067604, de fecha 08 de julio de 2015 y al ciudadano HUMBERTO AGUSTIN FLORES TOVAR, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), un (01) cheque, emitido en su nombre, librado contra la cuenta corriente 0108-0087-18-0100110061 del Banco Provincial, signado con el Nro. 00067617, de fecha 08 de julio de 2015; como únicos pagos.

SEGUNDA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: acepto el planteamiento de la Sociedad Mercantil CORPORACION H&D 2001, C.A y Humberto Miguel León de la Osa, por los siguientes conceptos CARLOS ARANGUREN, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante un (01) cheque, emitido en su nombre, librado contra la cuenta corriente 0108-0087-18-0100110061 del Banco Provincial, signado con el Nro. 00067591, de fecha 08 de julio de 2015, al ciudadano EDIXON ENRIQUE FLORES PEREZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) un (01) cheque, emitido en su nombre, librado contra la cuenta corriente 0108-0087-18-0100110061 del Banco Provincial, signado con el Nro. 00067604, de fecha 08 de julio de 2015 y al ciudadano HUMBERTO AGUSTIN FLORES TOVAR, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), un (01) cheque, emitido en su nombre, librado contra la cuenta corriente 0108-0087-18-0100110061 del Banco Provincial, signado con el Nro. 00067617, de fecha 08 de julio de 2015; e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente todos los conceptos de Ley desprendidos de mi pretensión en el libelo de la demanda, por lo cual nada tengo que reclamar por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa CORPORACION H&D 2001, C.A y Humberto Miguel León de la Osa.

TERCERA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, además declaran que se encuentran mutuamente satisfechas con la presente Transacción y con el monto convenido por la misma y su pago, considerándose como canceladas todas las acciones que puedan corresponderle al demandante tanto por los hechos narrados en su libelo, como por los conceptos que han quedado comprendidos y aquellos discutidos tanto en el libelo como en la presente Acta Transaccional.

QUINTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.




Veinte (20)



SEXTA: Queda claro para ambas partes que en caso de falta de provisión de fondos de los cheques mediante los que se efectúa el pago, la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como las correspondientes Costas Procesales.”

Ahora bien el Juzgador, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado de esta obligación del Estado se establece. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadoras. Para el cumplimiento n los siguientes trabajadores y principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 19.- (...)


Veintiuno (21)



Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En criterio del Juzgador, la exposición de la parte demandante y de la demandada, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por los ciudadanos CARLOS RAÚL ARANGUREN ACOSTA, EDICXON ENRIQUE FLORES PEREZ y HUMBERTO AGUSTÍN FLORES TOVAR, TITULARES DE LAS CEDULAS DE Identidad Nros. 14.759.363, 25.649.980 y 16.890.043, en su carácter de demandantes en el presente juicio, versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo, este Tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS RAÚL ARANGUREN ACOSTA, EDICXON ENRIQUE FLORES PEREZ y HUMBERTO AGUSTÍN FLORES TOVAR, TITULARES DE LAS CEDULAS DE Identidad Nros. 14.759.363, 25.649.980 y 16.890.043 y la empresa CORPORACIÓN H.D 2011, C.A. y solidariamente al ciudadano HUMBERTO LEON, portador de la cedula de Identidad Nº E-82.360.064, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Veintidós (22)




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 13 de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ



EL SECRETARIO

ABG. JOSE MARTINEZ


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:20 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSE MARTINEZ









WSRH/Jgf.-