REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD: Nº 15-371-A2.

SOLICITANTES: YANNYS RAFAEL MENDOZA TORREALBA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 16.736.021, domiciliado en el Caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YANNYS RAFAEL MENDOZA TORREALBA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 16.736.021, domiciliado en el Caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 207.816, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un terreno ejido de la Municipalidad de Jiménez, con una superficie de CIEN MIL METROS CON CIENTO SESENTA Y CINCO CON DIEZ METROS CUADRADOS (100.165,10 M2)) ubicado en el Caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, del Estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: En sentido Noreste desde el punto V12 siendo la coordenada E: 440575.00 y N: 1083534.00, pasando por el V13 E: 440536.85 y N: 1083572.15; V14 E: 440485.17 y N:: 1083601.93; V15 E: 440438.06 y N: 1083614.58; V16 E: 440403.00 y N: 1083621.00; V17 E: 440349.46 y N: 1083589.77; hasta V18 e: 440213.04 Y n: 1083477.94, CON Efraín Valenzuela y Oscar Valenzuela. SUR: partiendo del sentido suroeste desde el punto: V2 siendo las coordenadas E: 440424.00 y N: 1083099.00 pasando por el V1 E: 440383.99 y N: 1083104.00; V35 E: 44037669 y N: 108310572; hasta el punto V34: E440366.12 y N: 1083104.72; con vía al Páramo y José Benito Daza; ESTE: partiendo en sentido Sureste desde el punto V11 siendo las coordenadas E: 440574.00 y N: 1083529.00 pasando por el V10 E: 440578.00 y N: 1083514.00; V9 E: 440577.00 y N: 1083498.00; V8: E: 440576.00 y N: 1083499.00; V7 E: 440570.47 y N: 1083490.67; V6 E: 440573.80 y N: 1083488.46; V5 E: 440526.11 y N: 1083441.15; V4 E: 440499.00 y N: 1083383.00, hasta el V3 E: 440467.00 y N: 1083280.00 con Alcides Torrealba , y OESTE: partiendo en sentido Noroeste desde el punto V19 siendo las coordenadas E: 440231.00 y N: 1083400.00 pasando por el V20 E: 440274.00 y N: 1083371.90; V21 E: 440292.06 y N: 1083357.00; V22 E: 440315.13 y N: 108337.64; V23 E: 440324.24 y N: 1083326.77; V24 E: 440328.63 y N: 1083319.19; V25 E: 440329.28 y N: 1083315.46; V26 E: 440319.37 y N: 1083287.05; V27 E: 440322.33 y N: 1083276.01; V28 E: 440325.99 y N: 1083256.35; V29 E: 440321.00 y N: 1083256.00; V30 E: 440312.51 y N: 1083196.66; V31 E: 440317.37 y N: 1083187.17 y V32 E: 440354.57 y N: 1083155.24 hasta el punto V33 E: 440362.67 y N: 1083134.64 con Oscar Valenzuela y José Lucena . Dichas Bienhechurias se constituye por: dos (02) lagunas artificiales y una (01) laguna en construcción para almacenamiento de agua para riego agrícola. Tres hectáreas (03 has) de siembra de cebolla, dos hectáreas (02 has) de siembra de papa, un (01) motor de riego, un (01) motor de fumigación, diez pistolas de riego, Un portón de hierro, el mencionado terreno se encuentra cercado con alambres de púas y estantillos de maderas. El valor de dichas bienhechurias es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000000,oo ) aproximadamente.

ANTECEDENTES.
En fecha 01 de Julio de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano YANNYS RAFAEL MENDOZA TORREALBA, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS LOPEZ, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, Constancia de Ocupación (Folios 01 al 10).
En fecha 02 de Julio de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la Evacuación de Testigo para el día Lunes 06 de Julio de 2015. (Folio 11).
En fecha 06 de Julio de 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en la presente solicitud, dicho testigo esta identificado como: YESSICA ANDREINA FREITEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 19.344.719, domiciliada en el Caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse YESSICA ANDREINA FREITEZ SIVIRA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que con dinero de mi propio Patrimonio he construido sobre un lote de terreno agrícola ejido de la municipalidad de Jiménez las bienhechurias que en esta solicitud se describen. El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los linderos del terreno donde están construida las bienhechurias son los descritos en esta solicitud. El Testigo respondió: Si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que he ocupado de forma quieta, pacifica e ininterrumpidas por mas de cinco (05) años en el terreno donde están construidas las bienhechurias. El Testigo respondió: Si, hasta más. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que la inversión hecha por mi en las bienhechurias descritas fue por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de pago de mano de obra, horas de maquinaria y materiales para la construcción. El Testigo respondió: Si. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano JOSE RAFAEL PUERTAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 16.957.264, domiciliada en el Caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y JOSE RAFAEL PUERTAS RAMOS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que con dinero de mi propio Patrimonio he construido sobre un lote de terreno agrícola ejido de la municipalidad de Jiménez las bienhechurias que en esta solicitud se describen. El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los linderos del terreno donde están construida las bienhechurias son los descritos en esta solicitud. El Testigo respondió: Si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que he ocupado de forma quieta, pacifica e ininterrumpidas por mas cinco (05) años en el terreno donde están construidas las bienhechurias. El Testigo respondió: Si, hasta más. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que la inversión hecha por mi en las bienhechurias descritas fue por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de pago de mano de obra, horas de maquinaria y materiales para la construcción. El Testigo respondió: Si. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de solicitud y las declaraciones de los testigos: YESSICA ANDREINA FREITEZ SIVIRA y JOSE RAFAEL PUERTAS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.344.719 y V- 16.957.264, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano YANNYS RAFAEL MENDOZA TORREALBA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 16.736.021, domiciliado en el Caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.


ACAM/AM/JP