REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD: Nº 15-316-A2.

SOLICITANTES: HONORIO ALCIDES TORREALBA PEREZ mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 7.456.736, domiciliado en el sector Agua Clara de la ciudad del Tocuyo, Parroquia Bolívar, del Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Moran del Estado Lara, presentada por el ciudadano HONORIO ALCIDES TORREALBA PEREZ mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 7.456.736, domiciliado en el sector Agua Clara de la ciudad del Tocuyo, Parroquia Bolívar, del Municipio Moran del estado Lara. debidamente asistido por el abogado en ejercicio asistido por el Abogado PASTOR PIÑA, inscrito en el I.P.S.A Nº 143.839., mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un terreno ejido, con una superficie de NUEVE MIL DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS(9016.99 Mts2) ubicado en el sector Agua Clara de la ciudad del Tocuyo del Municipio Moran del estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Del vértice 16 al vértice 1, en línea recta , mide 34,45 mts y colinda con la serranía; SUR: Del vértice 9 al vértice 10, y mide 17,02 mts, en línea recta y colinda con Joel Carrasco; ESTE: Del vértice 1 al vértice 9, en línea quebrada, y colinda con la serranía, y OESTE: Del vértice 10 al vértice 16 en línea recta y vía el Tocuyo. Dichas Bienhechurias se constituye por: un Galpón de estructura metálica y techo de abesto, dos (02) lagunas construida artificialmente para almacenar agua, un (01) corral de chivo cercado con tela de gallinero de 15x5 mts cuadrados, además se observo un corral para el destino de cría de chivos y ovejas con un aproximada de 15 animales entre ambos, de 300mts , techo de estructura metálica y zinc, tela de gallinero y plástica y estibas de madera, el valor de dichas bienhechurias es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo ) aproximadamente.



ANTECEDENTES.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, se recibió solicitud de Título Supletorio, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, suscrito por el ciudadano HONORIO ALCIDES TORREALBA PEREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PASTOR PIÑA, inscrito en el I.P.S.A Nº 143.839., dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación (Folios 01 al 09).
En fecha 19 de Noviembre del 2014, este Tribunal se declaro competente por la materia para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio y en la misma se fijo fecha para la practica de Inspección y evacuación de testigos para el día 03 de Febrero del 2015.(folio 10 al 11)
En fecha 03 de Febrero de 2015, mediante auto este Tribunal declaro desierto la practica de la Inspección Judicial, asimismo fijara nueva oportunidad una vez se solicite . (Folio 12).
En fecha 10 de Junio del 2015, mediante diligencia el solicitando asistido por el Abogado Pastor Piña, IPSA Nº 143.839, con el fin de solicitar a este Tribunal se sirva fijar fecha para la Inspección del predio. (Folio 13)
En fecha 11 de Junio del 2015, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial y la evacuación de testigo en la presente solicitud de Titulo Supletorio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el sector Agua Clara, Municipio Moran del Estado Lara, se fijo para el dia Jueves 02 de julio de 2015 a las 10:00 am. (Folio 14)
En fecha 02 de julio de 2015, oportunidad fijada para practicar inspección judicial y evacuación de testigos, acordada en auto de fecha 11de Junio del 2015.la evacuación de testigos en la presente solicitud, en este estado el Tribunal procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de NUEVE MIL DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS(9016.99 Mts2) ubicado en el sector Agua Clara de la ciudad del Tocuyo del Municipio Moran del estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Del vértice 16 al vértice 1, en línea recta , mide 34,45 mts y colinda con la serranía; SUR: Del vértice 9 al vértice 10, y mide 17,02 mts, en línea recta y colinda con Joel Carrasco; ESTE: Del vértice 1 al vértice 9, en línea quebrada, y colinda con la serranía, y OESTE: Del vértice 10 al vértice 16 en línea recta y vía el Tocuyo. Dichas Bienhechurias se constituye por: un Galpón de estructura metálica y techo de abesto, dos (02) lagunas construida artificialmente para almacenar agua, un (01) corral de chivo cercado con tela de gallinero de 15x5 mts cuadrados, además se observo un corral para el destino de cría de chivos y ovejas con un aproximada de 15 animales entre ambos, de 300mts , techo de estructura metálica y zinc, tela de gallinero y plástica y estibas de madera, se deja constancia de la existencia de un gallinero de 49 mts con tela plástica, estantillos de gualfa y techo de zinc se encuentran plantados 100 árboles de limón tipo Persa, y pasto de King Gras Morado, cercado en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púa. Se encuentran presentes en este acto el solicitante debidamente asistido por el Abogado PASTOR PIÑA, inscrito en el I.P.S.A Nº 143.839. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: JOSE GREGORIO SILVA y GIOVANNY ANTONIO VEGAS ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.369.700 y V- 16.060.644, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: JOSE GREGORIO SILVA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta por que soy vecino del sector. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si más o menos. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: GIOVANNY ANTONIO VEGAS ESCALONA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, porque yo los he visto realizando labores ahí. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si más o menos. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO SILVA y GIOVANNY ANTONIO VEGAS ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.369.700 y V- 16.060.644, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano HONORIO ALCIDES TORREALBA PEREZ mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 7.456.736, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.


ACAM/AM/JP