REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diez (10) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000191

Solicitante: Ysidro Antonio Colmenarez Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.640.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 26 de junio de 2015, el ciudadano Ysidro Antonio Colmenarez Hernández, venezolano antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yasmin Marlenis Rodriguez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.817.425. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Alcadia María Colmenarez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.474, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, carta de Residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Quebrada Grande”. Declaración Jurada de soltería de la futura contrayente, copia certificada de la sentencia de Divorcio del solicitante. Admitida la solicitud en fecha 30 de junio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Alcadia María Colmenarez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.474 y de los testigos ciudadanos Henry Antonio Rojas Colmenarez y María Lusarena Medina Suárez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.180.716 y V-15.413.525, respectivamente.
En fecha 03 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Henry Antonio Rojas Colmenarez y María Lusarena Medina Suárez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.180.716 y V-15.413.525, respectivamente.
En fecha 03 de julio de 2015, se recibió diligencia del solicitante debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Eneyilda Marisol López, solicitando nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos Henry Antonio Rojas Colmenarez y María Lusarena Medina Suárez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.180.716 y V-15.413.525, respectivamente.
En fecha 06 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Alcadia María Colmenarez Hernández, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 06 de julio de 2015, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Henry Antonio Rojas Colmenarez y María Lusarena Medina Suárez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.180.716 y V-15.413.525, respectivamente.
En fecha 09 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Henry Antonio Rojas Colmenarez y María Lusarena Medina Suárez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.180.716 y V-15.413.525, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Henry Antonio Rojas Colmenarez y María Lusarena Medina Suárez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.180.716 y V-15.413.525, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Alcadia María Colmenarez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.474, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Alcadia María Colmenarez Hernández, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 343- 2.015 y se publicó siendo las 11:36 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000191