REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciséis (16) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000203
Solicitante: Anny Lissette Oviedo Escalona, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.746
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 06 de julio de 2015, la ciudadana Anny Lissette Oviedo Escalona, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Honorio Ynocencio Liscano López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.332. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Marisela Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.748, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, Declaración Jurada de soltería de la solicitante y del futuro contrayente emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, constancia de Residencia, emitida por la Prefectura del Municipio Torres, constancia de Estudio del adolescente suscrita por la Directora Encargada de la Escuela Bolivariana “Carlos Alberto Sampayo”. Admitida la solicitud por la juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, en fecha 08 de julio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Marisela Escalona, ya identificada y de los testigos ciudadanos Elvira De La Chiquinquirá Liscano de Tavera y Daniel Enrique Tavera Rubio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.939.169 y V-25.143.936, respectivamente.
En fecha 13 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Elvira De La Chiquinquirá Liscano de Tavera y Daniel Enrique Tavera Rubio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.939.169 y V-25.143.936, respectivamente.
En fecha 14 de julio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Marisela Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.748, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Elvira De La Chiquinquirá Liscano de Tavera y Daniel Enrique Tavera Rubio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.939.169 y V-25.143.936, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marisela Escalona, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Marisela Escalona, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 357 - 2.015 y se publicó siendo las 11:04 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000203
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