REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciséis (16) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000205
Solicitante: Edianny Naicelis Álvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.562.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 06 de julio de 2015, la ciudadana Edianny Naicelis Álvarez Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Oswaldo Rafael Rivero Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.806. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Carmen Alicia Rodríguez de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.404, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas, constancia de soltería de la solicitante y del futuro contrayente emitida por la Prefectura del Municipio Torres, constancia de Estudio del adolescente suscrita por la Directora Encargada de la Escuela Bolivariana “Ezequiel Contreras”, copia fotostática de la cédula de identidad del niño. Admitida la solicitud por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, en fecha 08 de julio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Carmen Alicia Rodríguez de Álvarez y de las testigos propuestas ciudadanas Francelis Nohemí Álvarez Álvarez y Osnerys Josefina Rodríguez Miquelena, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.161.382 y V-19.299.037, respectivamente.
En fecha 13 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Francelis Nohemí Álvarez Álvarez y Osnerys Josefina Rodríguez Miquelena, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.161.382 y V-19.299.037, respectivamente.
En fecha 14 de julio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Carmen Alicia Rodríguez de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.404, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Francelis Nohemí Álvarez Álvarez y Osnerys Josefina Rodríguez Miquelena, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.161.382 y V-19.299.037, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Alicia Rodríguez de Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Carmen Alicia Rodríguez de Álvarez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 358 - 2.015 y se publicó siendo las 11:10 a.m
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000205
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