REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000228
Solicitante: Egle Coromoto García Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.496.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 17 de julio de 2015, la ciudadana Egle Coromoto García Alvarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Adrian José Quero Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.943.580. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Marlenys Ramona Páez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.877, en su condición de prima materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, del futuro contrayente, Declaración Jurada de soltería de la solicitante y del futuro contrayente emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, carta de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “San Pedro Caliente”. Admitida la solicitud, en fecha 20 de julio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la curadora propuesta ciudadana Marlenys Ramona Páez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.877 y de las testigos ciudadanos Aura Marina Crespo y Carlos Luis Adam Piñango, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.414.836 y V-24.567.468, respectivamente.
En fecha 23 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Aura Marina Crespo y Carlos Luis Adam Piñango, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.414.836 y V-24.567.468, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 27 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marlenys Ramona Páez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.877, quien acepto el cargo juró cumplir con las funciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Aura Marina Crespo y Carlos Luis Adam Piñango, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.414.836 y V-24.567.468, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marlenys Ramona Páez Alvarez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Marlenys Ramona Páez Alvarez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 380 - 2.015 y se publicó siendo las 11:03 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000228
|