REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000188
Solicitantes: Jezer Josué Dorante Oropeza y Merlis Liseth Suárez Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.170.387 y V- 20.250.660, respectivamente.
Abogado Asistente: Yulianny Santiago, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.953.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Jezer Josué Dorante Oropeza y Merlis Liseth Suárez Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.170.387 y V- 20.250.660, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yulianny Santiago, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.953, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Dorante Suarez, fue procreada una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de dos mil bolívares (2.000, oo Bs.), mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Merlis Liseth Suárez Oropeza, ya identificada. Asimismo el ciudadano Jezer Josué Dorante Oropeza, ya identificado deberá aportar los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos educacionales donde la niña reciba su educación escolar.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso del niño.
Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 379 -2015 y se publicó siendo las 10:58 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000188
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