REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, nueve (09) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000168

Solicitante: Anny Coromoto Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.116.

Abogada Asistente: Eneyilda Marisol López, Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 22 de mayo de 2.015, la ciudadana Anny Coromoto Chirinos, ya identificada, actuando en su nombre y representación de sus hijos los niños, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Eneyilda Marisol López, Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicitó que los niños y el adolescente sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Homero José López Rivero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.198, fallecido en el caserío Aguas Calientes, carretera Lara Zulia, parroquia Montaña Verde, municipio Torres del estado Lara, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos.
En fecha 26 de mayo de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de los niños y se instó a la solicitante a que consignará la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 02 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la solicitante, mediante la cual consignò copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente.
En fecha 03 de junio de 2015, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 05 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 08 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 06 de junio de 2015.
En fecha 26 de junio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 29 de junio de 2015, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Rosmary Jackeline Sisiruca Sequera y Lisbeth Coromoto Pérez Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.017.162 y V-14.377.996, respectivamente.
En fecha 02 de julio de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Rosmary Jackeline Sisiruca Sequera y Lisbeth Coromoto Pérez Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.017.162 y V-14.377.996, respectivamente.
En fecha 03 de julio de 2015, se fijó oportunidad para oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Rosmary Jackeline Sisiruca Sequera y Lisbeth Coromoto Pérez Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.017.162 y V-14.377.996, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Homero José López Rivero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.198 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Homero José López Rivero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.198, a los niños y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de julio de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336- 2.015 y se publicó siendo las 10:59a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2015-000168