REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000211
Solicitantes: Francys Baldemarys Rodriguez Chirinos y Jimmy Oswaldo López López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.050.812 y V-19.590.929, respectivamente.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Francys Baldemarys Rodriguez Chirinos y Jimmy Oswaldo López López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.050.812 y V-19.590.929, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Jimmy Oswaldo López López, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Francys Baldemarys Rodriguez Chirinos, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Francys Baldemarys Rodriguez Chirinos, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación, hasta tanto la madre aperture una cuenta bancaria para tal fin, para lo cual se compromete en este acto. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre cancelará la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), los cinco (05) primeros días del mes de diciembre. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Jimmy Oswaldo López López, ya identificado, compartirá con su hijo de manera abierta en lo que al padre se le haga posible en virtud de su trabajo; respetando las normas de convivencia del niño, sus horas de descanso, alimentación, entre otros, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres; De igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre tomando en cuenta siempre la opinión del niño, en relación a las vacaciones escolares cuando el niño inicie sus estudios, compartirá con el padre quince (15) días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 337- 2.015 y se publicó siendo las 11:18 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000211
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