REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de julio dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000147

Demandante: Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.999.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Francisco Javier Gómez Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.534.


Motivo: Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención

En fecha 15 de julio de 2014, este juzgado dictó sentencia signada bajo el N° 306-2014.
En fecha 11 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Francisco Javier Gómez Cardozo, ya identificado, a los fines de solicitar el cumplimiento voluntario de la sentencia, asimismo, solicitó que la madre de su hijo fuera notificada y que se fijará una audiencia especial.
En fecha 12 de junio de 2015, se ordenó la notificación de la ciudadana Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez, ya identificada, para que compareciera a los fines de sostener entrevista con la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Luisa Cristina González Campos.
En fecha 19 de junio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su sobrina la ciudadana Reydimar Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.824.146.
En fecha 26 de junio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez, ya identificada, quien señaló: Comparezco a los fines de exponer, que yo no me he negado a que el padre de mi hijo ciudadano Francisco Javier Gómez Cardozo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.534, lo vea actualmente me fui a trabajar a la ciudad de Valencia, en una casa de familia la cual he trabajado por años y necesito laborar para cubrir mis gastos y los de mi hijo, ya que el padre de mi hijo no aporta para sus gastos en vista de eso me vi en la necesidad de trabajar. Para aclarar el inconveniente solicito se fije una audiencia para que el padre de mi hijo entienda las razones por las cuales necesite buscar un trabajo. Aproximadamente tengo un (01) mes trabajando en Valencia. Desde el año 2014, fecha de la publicación de la sentencia no me he negado que mi hijo comparta con su padre.” Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 29 de junio de 2015, se fijó una Audiencia Especial entre los ciudadanos Francisco Javier Gómez Cardozo y Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez, ya identificados, para el día miércoles 08 de julio de 2015, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Francisco Javier Gómez Cardozo, a los fines de indicarle la fecha de la Audiencia Especial.
En fecha 30 de junio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Francisco Javier Gómez Cardozo, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 08 de julio de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Francisco Javier Gómez Cardozo y Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Francisco Javier Gómez Cardozo, antes identificado, por cuanto la madre de mi hijo actualmente esta residenciada en la ciudad de valencia por su trabajo solicito se modifique el Régimen de Convivencia familiar de la siguiente manera: “Entiendo que la madre de mi hijo debe trabajar y si decidió trabajar en Valencia con la familia que tenia años trabajando acepto, sin embargo no quiero perder ese vinculo y contacto con mi hijo por ello, quiero solicitar compartir con mi hijo cada quince días, que la madre viaje hasta acá hasta Carora y así yo poder disfrutar de mi hijo, como es un proceso de adaptación mientras vamos recuperando ese afecto que hemos perdido por tener 2 meses que no lo veía, lo buscare en la casa materna y lo retornare en la tarde, posterior cuando el niño tenga más acercamiento a mí, se me permita que se quede a dormir en mi casa y así comparta con mi otro hijo. Igualmente en las fechas decembrinas, temporadas de carnaval, y semana santa, día de padre, día de la madre y cumpleaños, será de común acuerdo. Por otra parte ofrezco como monto de Obligación de Manutención la cantidad de dos mil (2.000bs) mensuales, mas el 50% de los demás gastos médicos, medicinas, educación, útiles escolares y gastos navideños. Asimismo mantendré contacto con la madre de mi hijo, para saber del estado de mi hijo con respeto y educación. Es por ello, que en este mismo acto yo, Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y la forma en que comparta con nuestro hijo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 15 de julio de 2014, este juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 162-2014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Francisco Javier Gómez Cardozo y Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez, ya identificados y queda establecida de la siguiente manera: por cuanto la madre del niño actualmente esta residenciada en la ciudad de Valencia por su trabajo, se modifica el Régimen de Convivencia familiar de la siguiente manera: Por cuanto la madre del niño actualmente trabaja en Valencia ya los fines de que el padre para no pierda ese vinculo y contacto con el niño, podrá compartir con el niño cada quince (15) días, para ello la madre viajara hasta la ciudad de Carora, para que el niño disfrute y comparta con el padre, en un proceso de adaptación mientras el padre recupera el afecto de su hijo, el padre deberá buscar al niño en la casa materna en la mañana y lo retornara en la tarde, posterior cuando el niño tenga más acercamiento hacia el padre, el niño pernotara en casa del padre. Igualmente en las fechas decembrinas, temporadas de carnaval y semana santa, día del padre el niño compartirá con el padre y el día de la madre con la madre, en la fecha de cumpleaños del niño, será de común acuerdo entre los padres. Asimismo el padre mantendrá contacto con la madre, con la finalidad de saber del estado del niño con respeto y educación entre los ambos. Asimismo se establece el monto de la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de dos mil (2.000bs) mensuales, mas el 50% de los demás gastos médicos, medicinas, educación, útiles escolares y gastos navideños..

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de julio de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 339- 2.015 y se publicó siendo las 12:06a.m.





LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000147