REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 2 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2009-001935
Causa Fiscal N° 13-F1-VM-816-09
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: DIANA CAROLINA ALEJOS INFANTE, titular de la cédula de identidad N° [...]
IMPUTADO: MARIO JOSE RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- [...]
SOBRESEIMIENTO________________________________________
En virtud que en fecha 03 de junio de 2015, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Itinerante del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1766, debidamente notificado en fecha 26 de junio del 2015 y juramentado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 01 de junio del 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por no encontrarme incurso en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 (hoy 300) numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en 14 de abril de 2009, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DIANA CAROLINA ALEJOS INFANTE titular de identidad N° [...], contra el ciudadano MARIO JOSE RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- [...], por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “…Tengo muchos años conociendo al señor Edisson, siempre hemos sido amigos aunque siempre me ha enamorado, siempre le dije que no, yo tuve mi pareja el cual tuvimos un hijo nos separamos y este señor se ha obsesionado conmigo y ha tenido problemas con el papá de mi hijo, siempre me persigue para donde voy, me llama, me envía mensajes de texto, le dije que me dejara en paz que no quería saber nada de él, me dijo que igual me iba a seguir molestando entonces le dije que lo iba a denunciar y me amenazó con causarle daño al padre de mi hijo, o me podía suceder algo a mi…”
Evidencia este Juzgador, que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, no obteniendo resultados certeros que permitan el enjuiciamiento del ciudadano MARIO JOSE RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- [...], razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: MARIO JOSE RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- [...], por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA ALEJOS INFANTE titular de identidad N° [...], y por consecuencia, cesa la condición de imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.
EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

SECRETARIO (A)