REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000446
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000446

VICTIMA: BELKYS BALZA QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nro.{…………}
INVESTIGADO: GILBERTO JOSE PEREZ NUÑES, titular de la cédula de identidad Nro. {………}

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, quien suscribe se aboca al conocimiento de la misma. Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada 13-F3°-2609-09, interpuesta por la Fiscalía 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Abg. Blanca Perla Gutierrez, por lo que procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inició en fecha 26-10-2009 por denuncia que hiciera la presunta víctima de autos y dicha investigación refiere a VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que el imputado le propino un golpe fuerte en la boca.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido de la investigación practicada se observa que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto la víctima no se presentó signos de violencia corporal en el respectivo examen medico forense, siendo éste necesario a los fines de determinar el tiempo de curación y tipo de lesiones causadas producto de dicha violencia, circunstancia ésta que impide comprobar el hecho objeto de la presente causa y estando en la oportunidad el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, resulta procedente acordar el sobreseimiento interpuesto, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se decide.

DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado de autos. Notifíquese a las partes, imputado y víctima conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es Todo.

JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA