REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-002803
IMPUTADO: ANGEL EDUARDO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº […], de estado civil soltero, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio militar reservista, hijo de Marleni Fernández y padre desconocido, fecha de nacimiento 17/05/1991, natural de Trujillo, Dirección Urbanización Santa Cruz, cuarta etapa, casa N°1 Valera Estado Trujillo. Telf. 0271.221.03.98, 0416.247.46.94, (Al ser revisado por el Sistema Juris 2000 no arroja ninguna causa pendiente).
DEFENSA PÚBLICA Nº 04: ABG. REINALDO GOMEZ.
FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: ABG. MARIA VIRGINIA SIRA.
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DEL ART. 236 DEL COPP
ANTECEDENTES
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 11 de Julio de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Solicito se remitan las actuaciones al tribunal competente en razón del territorio a los fines de que el mismo sea escuchado y que las actuaciones sean remitidas en esta misma fecha. Es Todo”. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No voy a declarar”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, quien expone: “Revisado como a sido las actuaciones del ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ, el mismo es requerido por el tribunal Primero de Control en Funciones de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo en tal sentido solicito el día de hoy se acuerde el traslado a partir de la presente fecha a los fines sea juzgado por su juez natural, en aras de garantizar la tutela efectiva para lo cual solicito al tribunal se libren los oficios correspondientes y sean entregados al funcionario encargado de la custodia del requerido a los fines se tramite lo contundente. Es todo”.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en las cuales la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta al ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº[…], en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara Sub- Delegación San Juan, en fecha 09 de Julio de 2015, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En materia procesal penal a los fines de la determinación de la competencia por el Territorio rige el principio “forum delicti comisi”, es decir, que es competente el Tribunal en el cual se haya cometido el delito, o en su defecto en los casos de delitos continuados donde se haya cometido el ultimo acto de ejecución o en el lugar donde haya cesado la permanencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido se puede verificar de las actas procesales que el ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº […], presenta Orden de Captura por el Juzgado Primero en Funciones de Control con Competencia en los Delitos contra la Mujer del Estado Trujillo, según Oficio N° C1-7394-2014 de fecha 05/11/2014, relacionado con el asunto Nº TP01-S-2011-001140, es por lo que este Tribunal de justicia de género acuerda declinar la competencia, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en los Delitos Contra la Mujer del Estado Trujillo. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en los Delitos Contra la Mujer del Estado Trujillo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en los Delitos Contra la Mujer del Estado Trujillo, así como se acuerda el traslado del detenido hasta la sede del precitado Circuito Judicial Penal.
Se deja constancia que la presente sentencia fue realizada por la Jueza suplente LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ, y por cuanto su ponencia culminó con la suplencia realizada, es por lo que esta Juzgadora publica en extenso la fundamentación realizada, a los fines de darle la celeridad procesal requerida y conforme a los criterios aceptados por el Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. NATALY GONZALEZ PAEZ
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA RODRIGUEZ