REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Jueces Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 21 de julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003020
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgador a dejar sin efecto la notificación previa realizada a la victima a los fines de apegarse al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 29 de diciembre de 2012 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (...), en la cual expuso: “...este hombre vive frente de nuestra casa y hoy a eso de las 4:00 am llego borracho y drogado y paso hasta el patio de mi casa y agarro la casa a piedras y quiso entrara a la casa porque la empujaba y cargaba un cuchillo (…) y decía que sacáramos a mi tío de nombre Johanny Álvarez que lo quería matar…”
Ahora bien, para poder adecuar cualquier hecho considerado como delictivo dentro del contexto de la violencia de género, debe hacerse dentro de los limites que la definen, es por ello que no toda conducta que se ejerza en perjuicio de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, ya que dicha conducta deberá circunscribirse al tipo penal que la regula, con el presupuesto objetivo de que exista una discriminación negativa por el hecho de ser mujer y no por otras razones distintas que se escapen del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es en base a las consideraciones anteriores que este Tribunal una vez revisadas las actas que comprenden las presentes actuaciones constata, que el hecho que dio origen a la investigación penal no es típico, ya que no se encuentra previsto en la legislación venezolana como delito, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho en el presente caso decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: FELIPE PAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SE DESCONOCE, en perjuicio de la ciudadana (...), en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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