REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Jueces Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 21 de julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003051
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgador a dejar sin efecto la notificación previa realizada a la victima a los fines de apegarse al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 13 de mayo de 2014 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “...por la peleas, insultos hacia mi persona, me golpeaba cuando llegaba ebrio y se ponía muy agresivo, después que me separe de él me acosa, me persigue por todas partes y donde yo voy me ha amenazado de muerte…”

Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano JESUS DAVID ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SE DESCONOCE, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JESUS DAVID ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SE DESCONOCE, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...), en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)