REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006283
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana GLORIA ELENA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº MP-350348-2013, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JUAN ALEXANDER VIRGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº {………}
Delito:.
Víctima: ERIKA VIRGINIA VIRGUEZ VASQUEZ.
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ERIKA VIRGINIA VIRGUEZ VASQUEZ los hechos denunciados por la ciudadana NORKYS ROSA ROJAS CAMACARO en fecha 13 de agosto de 2013, ante la sede del centro de Coordinación Policial Santa Inés del Cuerpo Policial del Estado Lara, en la cual expone que el ciudadano JUAN ALEXANDER VIRGUEZ la grita y la ofende con palabras muy feas.
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación Fiscal, solicita a este Tribunal de conformidad con los artículos 285, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare con lugar el SOBRESEIMIENTO de la causa MP-350348-2013, pues a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicito la culminación de la acción instada por la víctima con el consecuencial cese de las medidas impuestas al denunciado.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de los dichos de la víctima ERIKA VIRGINIA VIRGUEZ VASQUEZ que los hechos denunciados no se encuentran tipificados, siendo que “el hecho imputado no es típico”, por cuanto la conducta desplegada por el investigado no se adecua a los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano JUAN ALEXANDER VIRGUEZ, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal, seguido al ciudadano JUAN ALEXANDER VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº {………}, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA VIRGINIA VIRGUEZ VASQUEZ.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
NATALY GONZALEZ PÁEZ.
LA SECRETARIA,
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