REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 03 de Julio de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003955
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado MIGUEL ANGEL ROBLES SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), (…)
En fecha 01 de Julio de 2015, se reciben actuaciones, por parte del Centro de Coordinación Policial Metropolitana, referidas al acusado de autos, por cuanto estar requerido por orden aprehensión a nivel Nacional en fecha 02/02/2014.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01 de Julio de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo vine ese día pero me confundí y subí al piso 6”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, aquí presente solicito se mantengan las medidas a las que se encontraba impuesto, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio publico solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, asimismo sea impuesta una medida menos gravosa a la ya impuesta. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano MIGUEL ANGEL ROBLES SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 21-04-2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 29 DE JULIO DE 2015 A LAS 10:00 A.M.; se mantienen las medidas de protección y seguridad, y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en su debida oportunidad; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado MIGUEL ANGEL ROBLES SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 21-04-2015 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de Juicio l conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cual tendrá lugar el día MIERCOLES 29 DE JULIO DE 2015 A LAS 10:00 A.M. CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO Se mantienen las medidas de protección y seguridad, y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en su debida oportunidad.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia celebrada el día 1 de Julio de 2015, en presencia de las mismas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 03 de Julio de 2015. Es todo.
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La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3955