TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de Julio de 2.015
205º y 156°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE- SOLICITANTES: JORGE LUIS SANTIAGO, ALBA MARIA SANTIAGO, MARIA MILAGROS SANTIAGO, JOSE NOLBERTO SANTIAGO, IRIS MARGARITA SANTIAGO, JOSE GREGORIO SANTIAGO, JUAN CARLOS SANTIAGO, ROMELIA DEL CARMEN SANTIAGO, JESUS ENRIQUE SANTIAGO, NERVY ROSA BRICEÑO SANTIAGO, XIOMARA CHIQUINQUIRA SANTIAGO, HENRY JOSE BRICEÑO SANTIAGO, ROSA ELENA SANTIAGO e INGRID MORALBA SANTIAGO, titulares de la cédula de identidad número 10.312.255, 12.498.872, 14.780.868, 15.216.481, 17.346.046, 17.346.360, 17.598.866, 17.596.345, 17.346.074, 10.312.198, 8.721.549, 5.782.527, 14.780.158 y 14.309.798 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES-SOLICITANTES: : Abogado en ejercicio JORGE ERNESTO PINEDA DA COSTA GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.911;
DEMANDADO-SUJETO PASIVO: ERNESTO SEGUNDO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.002.412.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DEL DEMANDADO-SUJETO PASIVO: Abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111; Defensora Publica Agraria número 02 del Estado Trujillo.
EXPEDIENTE: A- 0320-2.014 - (CUADERNO DE MEDIDAS)
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO INNOVAR


II. SINTESIS DEL ASUNTO PLANTEADO

Surge la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada de No Innovar; en Demanda de Acción Posesoria Por Perturbación incoada por el Abogado en ejercicio JORGE ERNESTO PINEDA DA COSTA GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.911; en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUIS SANTIAGO, ALBA MARIA SANTIAGO, MARIA MILAGROS SANTIAGO, JOSE NOLBERTO SANTIAGO, IRIS MARGARITA SANTIAGO, JOSE GREGORIO SANTIAGO, JUAN CARLOS SANTIAGO, ROMELIA DEL CARMEN SANTIAGO, JESUS ENRIQUE SANTIAGO, NERVY ROSA BRICEÑO SANTIAGO, XIOMARA CHIQUINQUIRA SANTIAGO, HENRY JOSE BRICEÑO SANTIAGO, ROSA ELENA SANTIAGO e INGRID MORALBA SANTIAGO, titulares de la cédula de identidad número 10.312.255, 12.498.872, 14.780.868, 15.216.481, 17.346.046, 17.346.360, 17.598.866, 17.596.345, 17.346.074, 10.312.198, 8.721.549, 5.782.527, 14.780.158 y 14.309.798 respectivamente, en contra del ciudadano ERNESTO SEGUNDO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.002.412; sobre un inmueble ubicado en el sector denominado “La Aguadita” Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, conforme lo indicado por la parte actora, dicho inmueble tiene los siguientes linderos y medidas:
“…un área de extensión de 15 mil setecientos metros cuadrados (15.600 mts2) dividida tal parcela en 2 lotes de terreno, cuya medida y linderos son los siguientes: LOTE A.) NORTE: Mide doscientos metros lineales (200 mts. lineales) y colinda con terrenos de propiedad que es o fue de Riela C.A. SUR: Mide doscientos metros lineales (200 mts. lineales), colinda con el camino que conduce al polígono de tiro. ESTE: Mide cincuenta centímetros (50 cm.) y linda con instalaciones del polígono de tiro; OESTE: Mide cincuenta mts (50 mts.) y inda con terrenos de propiedad que es o fue de Riela C.A. LOTE B). NORTE: Mide ciento cuarenta metros (140 mts.) y linda con caminos que conduce al polígono de tiro; SUR: Mide ciento cuarenta metros (140 mts) y linda con terrenos que es o fue de Riela C.A. ESTE: Mide cuarenta metros (40mts) y linda con instalaciones del polígono de tiro OESTE: Mide cuarenta metros (40mts) y linda con terrenos que es o fue de Riela C.A.” (sic) Resaltado del Tribunal)

Requiriendo en el escrito de demanda le sea decretada medida cautelar innominada consistente en prohibir cualquier construcción o edificación por parte del demandado y de cualquier tercero objeto del litigio.

III. SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 19 de febrero de 2.014, el Abogado en ejercicio JORGE ERNESTO PINEDA DA COSTA GOMEZ, antes identificado, introduce por ante este juzgado con competencia agraria; Demanda Por Acción Posesoria Por Perturbación; en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUIS SANTIAGO, ALBA MARIA SANTIAGO, MARIA MILAGROS SANTIAGO, JOSE NOLBERTO SANTIAGO, IRIS MARGARITA SANTIAGO, JOSE GREGORIO SANTIAGO, JUAN CARLOS SANTIAGO, ROMELIA DEL CARMEN SANTIAGO, JESUS ENRIQUE SANTIAGO, NERVY ROSA BRICEÑO SANTIAGO, XIOMARA CHIQUINQUIRA SANTIAGO, HENRY JOSE BRICEÑO SANTIAGO, ROSA ELENA SANTIAGO e INGRID MORALBA SANTIAGO, plenamente identificados, en contra del ciudadano ERNESTO SEGUNDO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.002.412; la cual riela en copias certificadas del folio 02 al 07 del presente cuaderno de medidas
En fecha 05 de Marzo de 2.015, se admite la demanda, ordenándose en el respectivo auto la apertura del cuaderno de medidas, instando el tribunal a la parte actora a consignar las copias fotostáticas indicadas, a los fines de su certificación para ser agregadas al cuaderno de medidas y darle el curso correspondiente al presente requerimiento cautelar; corre inserto en copias certificadas del folio 08 al 09 del cuaderno de medidas.
En fecha 27 de Mayo de 2.015, una vez constituido el cuaderno de medidas, el tribunal a los fines del pronunciamiento cautelar mediante auto fija de oficio la practica de una inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento, para el día jueves 25 de Junio de 2.015, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras con el objeto que designara un practico el cual fuese juramentado por el tribunal en la referida inspección judicial, así como oficiar a la DAR-Trujillo, en el sentido que facilitara un vehiculo para el traslado; oficios 0248-15 y 0249-15 que rielan del folio 10 al 12 del cuaderno de medidas.
En fecha 26 de Junio de 2.015, el tribunal mediante auto fija el día miércoles 15 de Julio de 2.015, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la practica de la inspección judicial, ello como consecuencia que el dia 25 de junio de los corrientes, no se pudo evacuar la misma como consecuencia de la falta de personal; ordenado oficiar al Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras con el objeto que designara un practico el cual fuese juramentado por el tribunal en la referida inspección judicial, así como oficiar a la DAR-Trujillo, en el sentido que facilitara un vehiculo para el traslado; oficios 0310-15 y 0311-15, que rielan del folio 13 al 15 del cuaderno de medidas
En fecha 15 de Julio de 2.015, el Tribunal se constituyó en el inmueble objeto del requerimiento cautelar, juramentando como practico auxiliar-practico fotógrafo al Técnico Superior Agrícola JOSE IGNACIO ARAUJO GUTIERREZ, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras –Trujillo, acta de inspección que corre inserta del folio 16 al 19 del cuaderno de medidas.
En fecha 21 de julio de 2.015, el Tribunal mediante auto motivado procede a diferir por tres días (03) continuos el pronunciamiento en el presente requerimiento cautelar; manifestando en el respectivo auto que se acoge en forma total a dicho lapso; el cual riela al folio 20 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 22 de Julio de 2.015, el tribunal mediante auto ordenó el desglose del informe fotográfico de la inspección judicial evacuada en fecha 15 de julio de 2.015; como consecuencia que fue agregada en fecha 21 de julio de 2.015 a la pieza principal; riela al folio 21 del Cuaderno de Medidas.
IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La doctrina nos brinda una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), con respecto a esta institución cautelar expone lo siguiente:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)

Establece también el autor que“…el Juez, a través de los poderes-deberes procesales (poder-medio) que la Ley le otorga, viene a ser el gran responsable de garantizar la tutela judicial efectiva, la cual debe plasmarse en el debido proceso como un mecanismo de validez y de eficacia en la defensa de los derechos subjetivos e intereses legítimos de un sujeto de derecho en particular o incluso de la colectividad, si se trata de prevenir un daño o lesión a un interés difuso”… (Resaltado del Tribunal)

En este contexto, el legislador patrio en su espíritu y razón estableció en los artículos 152 y 243 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, el tribunal en el presente tramite cautelar, en fecha 15 de Julio de 2.015, se trasladó al inmueble objeto del requerimiento a los fines de practicar inspección judicial, juramentando como practico auxiliar-practico fotógrafo al Técnico Superior Agrícola JOSE IGNACIO ARAUJO GUTIERREZ, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras –Trujillo, siendo evacuada la misma de la siguiente forma:
“…PRIMER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado el sector: Sector Tres Esquinas Polígono de Tiro, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte (costado derecho): Lote de terreno Ocupado por Sucesión Villasmil; Sur (costado izquierdo)Lote de terreno ocupado por la Sucesión Villasmil y Polígono de tiro; Este (cabecera): Polígono de tiro; y Oeste(pie) Sucesión Villasmil, con una superficie aproximada de 2 hectáreas (ha), constituyéndose el tribunal de frente al lindero señalado como Pie-Oeste. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se evidencia una vía asfaltada que cruza el mismo; dividiéndolo a su vez en dos parcelas; de las cuales a efectos de mejor identificación y descripción por el tribunal; se observa: Un lote de terreno que se ubica hacia arriba de vía antes señalada, el cual colinda con el Polígono de tiro (Lindero-Cabecera); con una superficie aproximada de media hectárea (0.5 ha), en el cual se observan cultivos de cítricos, así como la lechosas; mangos y musáceas, estos tres últimos en menor escala, al igual que un galpón artesanal para la actividad avícola, con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, con sus respectivos comedores y bebederos sin aves, el cual es de aproximadamente veinticuatro metros cuadrados (24mts2); lote inspeccionado en el que se observan cercas de alambre de púa y estantillos de madera únicamente por el costado Derecho-Norte. TERCER PARTICUALR: El tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que de la vía o carretera asfaltada que cruza el inmueble inspeccionado, partiendo de ésta hacia abajo; es decir; con dirección al lindero (Oeste-Pie) se encuentra la otra parcela del lote dividido por la vía el cual posee una superficie aproximada de Una Hectárea u Media (105ha), en la cual se constata siembre de Cítricos, Lechosa; y una porción de barbecho; cercado en su totalidad con estantillo de madera y alambres de púa; evidenciándose en ésta parte del inmueble objeto de inspección una vivienda con sus respectivos enceres y electrodomésticos en la cual al momento de la presente inspección se encuentran los codemandantes ALBA MARINA SANTIAGO, MARIA MILAGROS SANTIAGO, ROMELIA SANTIAGO Y JORGE SANTIAGO antes identificados. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que de la vía asfaltada que cruza el inmueble inspeccionado, sirve de acceso para el referido inmueble, así como para el Polígono de Tiro.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, uno de los fines del Derecho Procesal Agrario, además de declarar y ejecutar el Derecho y La Justicia, es de asegurar y hacer efectivo ambos, por tanto, el Órgano Jurisdiccional debe brindar los medios y mecanismos que aseguren el cumplimiento de la declaratoria de un derecho, mediante medidas, actuaciones, providencias cautelares, que tengan como propósito asegurar las consecuencias del proceso de cognición, por ello las medidas cautelares (preventivas o providenciales), siguiendo con esto al Maestro Francesco Carnelutti, (Instituciones del Proceso Civil), pueden clasificarse en Cautelas Conservativas y Providencias Cautelares Innovativas. Esta clasificación del Maestro Carnelutti, está íntimamente ligada a que la Providencia Cautelar, vaya dirigida a constituir una aseguración preventiva contra
el peligro de caer en mora o que la cautela consista en la modificación del estado de hecho existente.
A tales fines, el actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el perículum in mora y el fumus boni iuris, ahora bien, para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del perículum in damni.
1.- El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.- El fumus boni iuris, el cual consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que éste extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o mucha posibilidades de que el animus petendi del solicitante al final del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida este prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.- El periculum in damni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
Así las cosas, el Juez Agrario conforme a lo establecido en los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra plenamente facultado para acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en estos casos para evitar el daño el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, en consecuencia quien aquí decide, a los fines de hacer tangible la garantía que deben tener las partes en un juicio que no quede ilusoria la ejecución del fallo, ello en el caso de resultar favorecido con la misma, procede a decretar la Procedencia de La Medida Cautelar de no innovar, la cual consiste en la orden de no hacer, en tal sentido, el ciudadano ERNESTO SEGUNDO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.002.412, no podrán realizar construcciones, edificaciones, levantar infraestructuras, apertura de hoyos y demás actos que tengan por finalidad cambiar el uso del inmueble objeto de la presente medida cautelar, ubicado en el sector denominado “La Aguadita” Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, conforme lo indicado por la parte actora, con los linderos y medidas: un área de extensión de 15 mil setecientos metros cuadrados (15.600 mts2) dividida tal parcela en 2 lotes de terreno, cuya medida y linderos son los siguientes: LOTE A.) NORTE: Mide doscientos metros lineales (200 mts. lineales) y colinda con terrenos de propiedad que es o fue de Riela C.A. SUR: Mide doscientos metros lineales (200 mts. lineales), colinda con el camino que conduce al polígono de tiro. ESTE: Mide cincuenta centímetros (50 cm.) y linda con instalaciones del polígono de tiro; OESTE: Mide cincuenta mts (50 mts.) y inda con terrenos de propiedad que es o fue de Riela C.A. LOTE B). NORTE: Mide ciento cuarenta metros (140 mts.) y linda con caminos que conduce al polígono de tiro; SUR: Mide ciento cuarenta metros (140 mts) y linda con terrenos que es o fue de Riela C.A. ESTE: Mide cuarenta metros (40mts) y linda con instalaciones del polígono de tiro OESTE: Mide cuarenta metros (40mts) y linda con terrenos que es o fue de Riela C.A.”; lote identificado en la inspección judicial practicada con los siguientes linderos y medidas: ubicado el sector Tres Esquinas Polígono de Tiro, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte (costado derecho): Lote de terreno Ocupado por Sucesión Villasmil; Sur (costado izquierdo)Lote de terreno ocupado por la Sucesión Villasmil y Polígono de tiro; Este (cabecera): Polígono de tiro; y Oeste(pie) Sucesión Villasmil, con una superficie aproximada de 2 hectáreas (ha), so pena de desacato. Así se decide.
Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria Por Perturbación tramitado en el cuaderno principal; el cual se computara computados a partir de la ejecución de la presente sentencia; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio de Acción Posesoria por Perturbación, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0320-2.014. Así se decide.
A los fines que se dé cumplimiento ESTRICTO a la providencia cautelar acordadas en la finca up supra identificada; se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:
Al Comandante de la Policía del Estado Trujillo, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión, y ordene a través de sus efectivos policiales el recorrido semanal por el lote de terreno ut supra indicado, ello en aras que coadyuve al cumplimiento de la presente decisión. Así se decide.
Al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo (ZODI Trujillo), a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión, y ordene a través de sus efectivos militares el recorrido semanal por el lote de terreno ut supra indicado, ello en aras que coadyuve al cumplimiento de la presente decisión. Así se decide.
La Presente Medida de Protección a la Actividad Agropecuaria se decreta de conformidad con los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en caso de oposición se tramitará de acuerdo a los artículos 246 y siguientes eiusdem.

V. DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE La Medida Cautelar de no innovar, la cual consiste en la orden de no hacer, en tal sentido, el ciudadano ERNESTO SEGUNDO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.002.412, no podrán realizar construcciones, edificaciones, levantar infraestructuras, apertura de hoyos y demás actos que tengan por finalidad cambiar el uso del inmueble objeto de la presente medida cautelar, ubicado en en el sector denominado “La Aguadita” Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, conforme lo indicado por la parte actora, con los linderos y medidas: un área de extensión de 15 mil setecientos metros cuadrados (15.600 mts2) dividida tal parcela en 2 lotes de terreno, cuya medida y linderos son los siguientes: LOTE A.) NORTE: Mide doscientos metros lineales (200 mts. lineales) y colinda con terrenos de propiedad que es o fue de Riela C.A. SUR: Mide doscientos metros lineales (200 mts. lineales), colinda con el camino que conduce al polígono de tiro. ESTE: Mide cincuenta centímetros (50 cm.) y linda con instalaciones del polígono de tiro; OESTE: Mide cincuenta mts (50 mts.) y inda con terrenos de propiedad que es o fue de Riela C.A. LOTE B). NORTE: Mide ciento cuarenta metros (140 mts.) y linda con caminos que conduce al polígono de tiro; SUR: Mide ciento cuarenta metros (140 mts) y linda con terrenos que es o fue de Riela C.A. ESTE: Mide cuarenta metros (40mts) y linda con instalaciones del polígono de tiro OESTE: Mide cuarenta metros (40mts) y linda con terrenos que es o fue de Riela C.A.”; lote identificado en la inspección judicial practicada con los siguientes linderos y medidas: ubicado el sector Tres Esquinas Polígono de Tiro, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte (costado derecho): Lote de terreno Ocupado por Sucesión Villasmil; Sur (costado izquierdo)Lote de terreno ocupado por la Sucesión Villasmil y Polígono de tiro; Este (cabecera): Polígono de tiro; y Oeste(pie) Sucesión Villasmil, con una superficie aproximada de 2 hectáreas (ha), so pena de desacato,. Así se decide.
SEGUNDO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria Por Perturbación tramitado en el cuaderno principal; el cual se computara computados a partir de la ejecución de la presente sentencia; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
TERCERO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio de Acción Posesoria por Perturbación, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0320-2.014. Así se decide.
CUARTO: A los fines que se dé cumplimiento ESTRICTO a la providencia cautelar acordadas en la finca up supra identificada; se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:
Al Comandante de la Policía del Estado Trujillo, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión, y ordene a través de sus efectivos policiales el recorrido semanal por el lote de terreno ut supra indicado, ello en aras que coadyuve al cumplimiento de la presente decisión. Así se decide.
Al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo (ZODI Trujillo), a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión, y ordene a través de sus efectivos militares el recorrido semanal por el lote de terreno ut supra indicado, ello en aras que coadyuve al cumplimiento de la presente decisión. Así se decide

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-





Abg. FERNANDO JAVIER ADAN.
SECRETARIO.-



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:50 p.m.




Conste SECRETARIO.



JCAB/FJA.
EXP Nº A-0320-2.014