República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 21 de Julio de 2015
205º y 156º
Este Tribunal actuando como garante de la consecución procesal y materialización de la justicia y en virtud que persiste la amenaza de, paralización, ruina, desmejoramiento y eventual destrucción de la actividad agraria que se ejerce en el lote de terreno en conflicto, lo cual fue constatado, en traslados realizados por este Juzgado en fechas 12 de Marzo de 2015, 27 de Mayo de 2015 y 15 de Julio de 2015, lo que impone en cabeza de este sentenciador la obligación de hacer cumplir la medida decretada hasta el efectivo cese de los hechos que la misma pretende tutelar como son la amenaza de paralización o desmejoramiento de la actividad agraria, así como de las relaciones de paz y bienestar social en el campo que también pretende garantizar dicha medida a los fines de la justicia preventiva e idónea que neutralice un posible surgimiento de conflictos con motivo de un lindero impalpable, por tal motivo, este Tribunal acuerde de oficio un complemento a la medida decretada y ordena a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE RAMOS FRIAS y JUAN DAVID RAMOS ECHEVERRIA, plenamente identificados en actas, a colocar la cerca perimetral por la totalidad del lindero NORTE del lote de terreno en conflicto a su costa, a partir del día lunes 27 de Julio de 2015, hasta el día lunes 10 de Agosto del presente año, y con motivo de ello se ordena oficiar al Comandante de Zona Guardia Nacional Bolivariana 23 (Valera), con atención al Comandante de Zonas Rurales 239 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Sector Valle Verde Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, para que durante ese periodo de tiempo estén vigilantes en el sitio objeto de la medida cautelar de que sea colocada dicha cerca y que sea posible su efectivo cumplimiento, en virtud que la medida decretada es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional por mandato del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo que en caso que exista incumplimiento u obstrucción a dichas actividades deberán colocar a las personas que incurran en ello a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, por desacato a una medida judicial de obligatorio cumplimiento y deberán oportunamente dar parte a este Tribunal. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
SECRETARIO,
Abog. José Arcadio Hernández Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio número 2015-____, dirigido al Comandante de Zona Guardia Nacional Bolivariana 23 (Valera), y oficio 2015___, dirigido al Comandante de Zonas Rurales 239 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Sector Valle Verde Municipio la Ceiba del Estado Trujillo.
SECRETARIO,
Abog. José Arcadio Hernández Fernández
RRDR/Jah.-
EXP A-0129-2014
(Cuaderno de Medidas)
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