REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2013-003280
CAUSA FISCAL N° MP-174109-2013
SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: ROYMAR ANDREINA PÉREZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
IMPUTADO: EURI ROBERTO SALAS ARCILA, Titular de la Cedula del Identidad N° V-(...).
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Abril de 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-174109-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana ROYMAR ANDREINA PÉREZ MENDOZA, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano EURI ROBERTO SALAS ARCILA, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 -respectivamente- de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…vengo a denunciar al Padre de mi hija ya que el 17/04/13, como a las 4 p.m., estábamos discutiendo y lo empuje y él me estaba ahorcando, quede con molestia para tragar, tengo unos morados en el brazo...”
SOLICITUD FISCAL
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 -respectivamente- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO COMPARECIÓ ante el Experto médico Forense, a fin de realizarse la Valoración Médica Legal a los fines de determinar el estado Emocional ocasionado sobre la víctima ROYMAR ANDREINA PÉREZ MENDOZA, por parte del ciudadano EURI ROBERTO SALAS ARCILA, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el investigado, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano, como lo es el resultado médico forense.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas NO COMPARECIÓ ante el Experto médico Forense, según acta levantada de llamada telefónica por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público presentada en fecha 03/06/2015, y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EURI ROBERTO SALAS ARCILA, Titular de la Cedula del Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 -respectivamente- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROYMAR ANDREINA PÉREZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...),, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes conforme al Art. 165 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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