REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 29 de julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2014-000762
Causa Fiscal N° MP-409026-2013
SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº KP01-S-2014-000762, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: JHOANNYS MARIANA MONTERO CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...)
IMPUTADO: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ YEPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nro. v- (...)
DE LOS HECHOS
En fecha 11 Septiembre del 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-409026-2013 con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana, JHOANNYS MARIANA MONTERO CAMACHO Titular de identidad N° V-(...) por ante la sede del centro de coordinación policial Juan de Villegas 1 en contra del ciudadano PEDRO JAVIER RODRIGUEZ YEPEZ titular de la cedula v- (...) , (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “……QUE EL CIUDADANO investigado la golpeo en partes de su cuerpo agarro un bate de aluminio, tratos humillante y vejatorio
SOLICITUD FISCAL
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto quela víctima NO COMPARECIÓ, para que fuese valorada por el psicólogo, a los fines de determinar el grado de Afectación Emocional ocasionado a la víctima JHOANNYS MARIANA MONTERO CAMACHO, por parte del ciudadano, PEDRO JAVIER RODRIGUEZ YEPEZ, de la misma manera NO EXISTEN EN ACTAS ENTREVISTAS A TESTIGOS que puedan corroborar los hechos denunciados por la misma, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el investigado, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano, como lo es el resultado médico forense.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas NO COMPARECIÓ para que fuese valorada por el psicólogo, a los fines de determinar el estado emocional ocasionado a la víctima JHOANNYS MARIANA MONTERO CAMACHO, Según Acta de Llamada Telefónica Levantada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público la misma manifestó no poder ir por que se encontraba de viaje y no sabía cuando regresaba, es por lo visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO JAVIER RODRIGUEZ YEPEZ titular de la cedula v- (...) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANNYS MARIANA MONTERO CAMACHO Titular de identidad N° V-(...) de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por vía ordinaria. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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