REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002705

AUTO DE PRORROGA
Vista la solicitud realizada por la ciudadana GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a lo establecido en el Artículo 82 en su parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a los fines de que le sea otorgada PRORROGA LEGAL RESPECTIVA para culminar con la investigación de la presente causa, donde funge como víctima GRISELIA MARIAN ROMERO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-(...) y como imputado el ciudadano GREGORY JOSUE SANCHEZ VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-(...), plenamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Este Juzgado celebró de Audiencia de calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en fecha 02/07/2015, en la cual se decreto la privación judicial preventiva de libertad del imputado GREGORY JOSUE SANCHEZ VARGAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, 237 y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en los artículos (...) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

En fecha 28 de Julio de 2015 la Fiscal del Ministerio Público solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita prórroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto se ordeno la práctica de experticias varias y por la naturaleza y complejidad del delito investigado, no constando aun las resultas de las mismas; siendo pruebas fundamentales para comprobar la comisión del delito que se investiga y así sustentar los elementos de convicción para la emisión del respectivo acto conclusivo.
En este sentido, el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:
“Artículo 82: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Negrillas del Tribunal).

Del análisis del artículo precitado se desprenden los presupuestos para solicitar prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación, en los casos que se haya decretado medida de privación judicial de libertad, los cuales son:
1.- El lapso de la prórroga no podrá ser mayor a quince (15) días.
2.- La solicitud deberá realizarse con al menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso de 30 días otorgado a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo de la investigación.
3.- La solicitud de prórroga debe estar debidamente fundada.

Ahora bien, el Juez está obligado a corroborar que la solicitud de prórroga estén dados estos presupuestos, especialmente que la Representante del Ministerio Público haya fundamentado su solicitud, es decir, establecer cuáles son las circunstancias reales que hacen que nazca la complejidad en la investigación por lo que requiere que se extienda el lapso para la presentación del acto conclusivo. En consecuencia el Juez o Jueza una vez analizadas las circunstancias reales planteadas por la Fiscal del Ministerio Público, aunado al cumplimiento de los otros presupuestos como lo son la fecha de vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo y la presentación oportuna de la solicitud, decidirá si otorga o niega la prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación.

Analizada la solicitud Fiscal este Tribunal observa el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

1.- La fecha del dictamen de la privación judicial preventiva de libertad del imputado GREGORY JOSUE SANCHEZ VARGAS, plenamente identificado en autos, fue en fecha 02 de Julio de 2015, por lo que la fecha del vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo de la investigación es el día 02 de Agosto de 2015, es decir, treinta (30) días continuos contados desde el dictamen de la medida.
2.- Que la Fiscal del Ministerio Público presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de prórroga el día 28 de julio de 2015, específicamente, seis (06) días antes del vencimiento del lapso de treinta (30) días.
3.- La Fiscal del Ministerio Público, señala en su escrito que requiere tiempo en virtud que no ha recibido el resultado de diligencias y experticias necesarias de investigación fundamentales que permitan dictar el acto conclusivo de la investigación y así sustentar el mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prórroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prórroga solicitada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: UNICO: CON LUGAR, la solicitud de prórroga planteada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, la cual se otorga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS, para la presentación del acto conclusivo, estableciéndose como fecha de vencimiento de dicho lapso el día 17 DE AGOSTO DE 2015, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03

La Secretaria
Abg. Meilin Desiree Estacio Loyo