REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-000613
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 27 de Mayo de 2015, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y PARTES
JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
SECRETARIA: ABG. RALEYMAR ALVARADO.
ALGUACIL: JHONATHAN PALACIOS
IMPUTADO: KEIBER JOSE ARRIECHE VASQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARVIN TORREALBA INPRE N° 119.542 Y FRANCISCO OMAR PEREZ ORELLANA INPRE Nª 148.893.
FISCAL 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLORIA BRICEÑO
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 05 de Diciembre de 2014, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de Marzo de 2015, éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a aperturar el debate de Juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
ACTA DE JUICIO ORAL (APERTURA)
En el día de hoy, 19 de MARZO DEL 2015, siendo las 11:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Joyner Colmenarez. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima de quien asume su representación la fiscalía del Ministerio Publico, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ELLYNETH GOMEZ, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano KEIBER JOSE ARRIECHE VASQUEZ , por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.
En el día de hoy, 30 de MARZO DEL 2015, siendo las 01:00 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GEORGIA TORRES y el Alguacil designado Joyner Colmenarez. no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 97000-152.834, DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014, suscrito por el Experto Profesional especialista III DR. JOSE MOTTA BRAVO, realizado a la ciudadana GONZALEZ REINA MARILIN , el cual corre inserto al folio 108 de la primera pieza del asunto. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia
En el día de hoy, 21 de ABRIL DEL 2015, siendo las 10:30 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR ALVARADO y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encontraban los arriba identificados a excepción de la vicitma y del defensor privado ABG. Marvin torrealba. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL NRO. 9700-127-DC-UB-0090-14 DE FECHA 04/02/2014, suscrito por el Experto Profesional T.S.U DETECTIVE JOHNNY MORILLO, experto adscrito a la Unidad Biológica de del Departamento de Criminalística del CICPC Delegación Lara, el cual fue practicado a cinco prensa de vestir ( un Bóxer, Un Pantalón, un Suéter, un Sostén, y una Pantaleta), contentiva de dos folios utiles y la cual corre inserto a los folios 124 y 125 de la pieza primera del asunto. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.
En el día de hoy, 27 de ABRIL DEL 2015, siendo las 10:00 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encontraban los arriba identificados a excepción de la victima y del defensor privado ABG. Francisco Perez. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL NRO. 9700-127-DC-UB-190-14 DE FECHA 14/02/2014, suscrito por el Experto Profesional T.S.U DETECTIVE JOHNNY MORILLO, experto adscrito a la Unidad Biológica de del Departamento de Criminalística del CICPC Delegación Lara, el cual fue practicado a un CONDON, contentiva de dos folios utiles y la cual corre inserto a los folios 127 y 128 de la pieza primera del asunto. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.
En el día de hoy, 05 de MAYO DEL 2015, siendo las 08:30 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR ALVARADO y el Alguacil designado CARLOS HURTADO. Se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encontraban los arriba identificados a excepción de la vicitma y del defensor privado ABG. Marvin Torrealba. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: EXPERTICIA TOXICOLOGICA NRO.9700-127-atf-448-14 DE FECHA 11/02/2014, suscrito por el Experto Profesional III WILMA MENDOZA Y BETZENIA TERAN, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contentiva de un (01) folio útil y la cual corre inserto al 110 de la pieza primera del asunto. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.
En el día de hoy, 11 de MAYO DEL 2015, siendo las 09:30 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encontraban los arriba identificados a excepción de la víctima y del defensor privado ABG. FRANCISCO PEREZ. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-056-.AT-00132-14 DE FECHA 02/02/2014, suscrito por el Experto Profesional LICENCIADO MARIEDITH URDANETA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contentiva de un (01) folio útil y la cual corre inserto al 112 de la pieza primera del asunto. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.
En el día de hoy, 18 de MAYO DEL 2015, siendo las 09:30 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encontraban los arriba identificados a excepción de la víctima y del defensor privado ABG. Marwin Torrealba. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. S/N DE FECHA 01/02/2014 suscrito por los funcionarios Oficial Agregado CPEL Hildemaro Sanchez, Oficial agregado CPEL Juan Carlos Roberti, Oficial CPEL Eli Rodriguez, Oficial CPEL Ricardo Bello y Oficial CPEL Dioxi Fernandez, contentiva de un (01) folio útil y la cual corre inserto al 27 de la pieza primera del asunto. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.
En el día de hoy, 21 de MAYO DEL 2015, siendo las 08:00 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en virtud del Plan de Ahorro Energético en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encontraban los arriba identificados a excepción de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la EXPERTO PROFESIONAL WILMA MENDOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº , ADSCRITA AL CICPC a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto EXPERTICIA TOXICOLOGICA de fecha 11/02/2014 y expone “ si reconozco su contenido y la firma es mía, esta es una experticia de tipo toxicológica, para realizar la experticia toxicológica fue tomada una muestra de orina al ciudadano Keiber Arrieche, la cual es sometido a una serie de determinación que determina un patrón, y una vez que se aplican los análisis se evidencia metabolismo de marihuana y de cocaína, no se detecto metabolismos de barbitúrico, en relación al experto profesión Betzeina Terán, la misma renuncio el día de ayer al CICPC. . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Es decir que la muestra de orina que le fue tomada al ciudadano Keiber Arreche había consumido cocaína y marihuana? R: si OTR A: cuanto tiempo puedo determinar de haber consumido, cuánto tiempo se elimina? R en el caso de la cocaína es soluble y es más fácil diluir en el organismo, hasta 72 horas de haber sido consumida cabe la posibilidad de no haber conseguid metabolismos, y la marihuana como es hiposoluble la misma se adhiere al tejido grado y puede durar hasta 4 semanas y depende del cuerpo corporal y de la cantidad y habito de consumo, su calidad hepática y renal: OTRA: para una persona consumida frecuente el consumo de ambos, altera mas su sistema nervioso central? R: este es un tipo de sustancia que produce adicción y si es frecuente el daño es más, y la marihuana es alucinógeno y la cocaína afecta el sistema nervioso central OTRA: como es de alucinógeno? R: la marihuana puede producir alucinaciones visuales y auditivas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA , QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Manifestó que en la muestra de orina presentada en su departamento se presencio metabolismo de cocaína y marihuana, como es el procedimiento como se toma la muestra, supongo que se toma lo que se lleva allá, para aclarar como es el procedimiento y puede decir usted el tiempo que tenían estos metabolismo en el cuerpo, cuando él había consumido? R: nosotros lo que determinados es la presencio o la ausencia de los metabolismos que indique, que se deja constancia la presencia de metabolismo de cocaína y marihuana, si es consumidor o no, hay que hacerle una seguimiento, con una sola muestra no puedo determinarlo OTRA: mi pregunta no es si tiene tiempo consumiendo, mi pregunta es si con esta experticia no se determina el tiempo que se había consumido? R: mi experticia determina la ausencia o presencia de estos metabolismo, nos referimos a una momento específico ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia,
En el día de hoy, 27 de MAYO DEL 2015, siendo las 08:30 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en virtud del Plan de Ahorro Energético en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR ALVARADO y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encontraban los arriba identificados a excepción de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. EN ESTE ESTADO SOLICITA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y EXPONE: verificado que él Médico Forense Dr. JOSE MOTTA, quien se encuentra jubilado, y en virtud de que no podrá comparecer al juicio oral y siendo que el día de hoy se encuentra presente el Dr. Franco García Valecillos adscrito al CICPC, es por lo que solicito sea convoco a, a los fines de que deponga sobre el Reconocimiento Médico Forense realizado por el Médico Forense, ya que por idéntica ciencia, está facultado para ello. Es todo. . Se le cede la palabra a la defensa privada y expone: estoy de acuerdo en que se realice la sustitución. Visto lo solicitado y previa la anuencia de las partes se acuerda la sustitución del Médico Forense. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA MEDICO FORENSE DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, , ADSCRITO A LA MEDICATURA DEL CICPC, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto Reconocimiento Médico Forense, de fecha 04/02/2014 realizado por la EL MEDICO FORENSE DR. JOSE MOTTA , quien se encuentra en sustitución del mismo por estar de reposo medico prolongado, de conformidad con el artículo 337 del COPP y expone “ es una valoración que realizo el colega José Motta Bravo, a la persona de marlín González de 33 años y refiere como resultado, la victima refiere que un desconocido de aproximadamente 28 años, la sorprende con aliento etílico que salta la ceca y tenia escoriaciones sangrantes y esta persona le dice que es un atraco y después que no consigue nada, decide abusar sexualmente de ella, y la penetra y después se quita la camisa por el calor, y su amigo le salta encima y le quita el cuchillo, y se le realiza el examen el himen tiene un himen deflorado antigua, el ano intacto y en el examen exterior se evidencia una equimosis y un hematoma y esto ocurrió en 01/02/2014 y el da una tiempo de curación de 8 días, y toma muestra de la secreción vaginal, aun cuando ella le refiere que el victimario uso condón y coloca la muestra en un tubo de ensayo” Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS De la revisión del examen ginecológico, pudiésemos señalar que para el momento de la evaluación ella había tenido relaciones? R: primero se habla de ginecológico y luego extra genital, ella dice que en el examen del himen estaba desflorado y cicatrizado antiguo y en el examen físico se evidencia la equimosis. OTRA: había desflorado reciente? R: no, antiguo. OTRA: usted dice equimosis por succión? R: sí, es lo que vulgarmente conocemos como un chupón por la parte el cuello, y equimosis en el muslo izquierdo y el borde cubital derecho y en el dorso de la mano derecha OTRA: pudiésemos decir que allí hubo tocamiento y no penetración? R: un tocamiento OTRA: como que hubo penetración y no hay secuelas allí? R ella tiene carotica multiforme OTRA: una mujer que ha tenido 15 hijos no se puede determinar si ha sido violada o no? R: no, porque de allí han salido muchas cabeza de bebe OTRA: aquí no se determina si hubo un contacto sexual o no? R: aquí no está escrito, pero por la carúncula, el condón, uno por la experiencia lo observa OTRA: como se habla de una desagarro antiguo cicatrizado R: porque aquí no dice cuanto tiempo paso, OTRA: fue el mismo día? R: entonces no hay desgarro, OTRA: si fue el mismo día la valoración no hay desgarro reciente? R: no OTRA: podemos decir que si hubo tocamiento, sin penetración y veces? R: si SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En estos casos usted explico por la edad y los partes? R: aquí no está escrito OTRA: con su experiencia del cicatrizado cuanto tiempo pasa? R: después de tres días, se habla de cicatrizado antiguo, hay himen que se habla de dos días, dependiendo del organismos de la persona OTRA: si la persona se realizo el resultado el mismo día y hay defloracion antigua, se puede decir que no existió esto? R: esto es lo mas importante en la ginecóloga forense y si no se coloco porque no existió ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: no tengo preguntas. Toma la palabra la representación fiscal y expone: Verificado como ha sido la declaración con el médico forense de conformidad con el articulo 334 solicito una ampliación de la acusación, dicha a la declaración del Dr. Médico forense esta representación considera un cambio de calificación no se puede hablar de una violencia sexual, cuando el médico nos dice que no se determina una abuso sexual, pero si nos habla de un tocamiento, y hago una cambio de calificación al acto lascivos, por cuanto el lleva consigo un tocamiento sin ánimos de la penetración y siendo que la valoración se realizo el mismo y no se evidencia secuelas de dicha penetración se puede determinar que si la hubo las misma fue consentida. Es todo. Toma la palabra la Defensa Privada y expone: una vez escuchado el planteamiento de la fiscal del ministerio publico esta defensa nada tiene que objetar y atendiendo a la pena que se le puede imponer por el delito de (...) y siendo que mi patrocinado tiene más de un año privado de libertad, el mismo va a admitir los hechos, se le imponga la pena correspondiente y se procesada a revisar la medida de privación judicial que pesa en contra de él y se remita el expediente a la brevedad posible tribunal de ejecución. De inmediato toma la palabra el Tribunal: Habiendo oído la solcito del ministerio publico del cambio de calificativo de abuso sexual al delito de (...), de conformidad con el artículo 45 de la ley especial, este tribunal declara con lugar el cambo de calificación y siendo que no se ha podido contar con la declaración de la víctima, y la misma ha sido difícil de localizar y escuchado lo verificado por el médico forense en este acto. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informando de la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano KEIBER JOSE ARRIECHE VASQUEZ , que: “ADMITO LO HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSO EL MINISTERIO PÚBLICO Y QUIERO QUE SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE, ES TODO”. De seguidas, se le concede la palabra a la Defensa, quien manifiesta al Tribunal: “escuchada la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito al tribunal que al momento de imponer la pena, se le rebaje lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el tribunal en este estado, Vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en este sentido en el caso que nos ocupa esta Juzgadora pasa a imponer La pena Correspondiente.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 27 de Mayo de 2015, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse realizado el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a deponer TESTIGO DE LA FISCALIA MEDICO FORENSE DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, , ADSCRITO A LA MEDICATURA DEL CICPC, quien luego de deponer acerca del Reconocimiento médico legal practicado por su persona, es sometido al interrogatorio correspondiente, procediendo la representación fiscal a tomar la palabra y expone: “Verificado como ha sido la declaración con el médico forense de conformidad con el articulo 334 solcito una ampliación de la acusación, dicha ala declaración del Dr. Médico forense esta representación considera un cambio de calificación no se puede hablar de una violencia sexual, cuando el médico nos dice que no se determina una abuso sexual, pero si nos habla de un tocamiento, y hago una cambio de calificación al acto lascivos, por cuanto el lleva consigo un tocamiento sin ánimos de la penetración y siendo que la valoración se realizo el mismo y no se evidencia secuelas de dicha penetración se puede determinar que si la hubo las misma fue consentido. Es todo”.
Por lo que de inmediato, se le cede la palabra a la defensa técnica del acusado de autos, quien expone: “una vez escuchado el planteamiento de la fiscal del ministerio publico esta defensa nada tiene que objetar y atendiendo a la pena que se le puede imponer por el delito de (...) y siendo que mi patrocinado tiene más de un año privado de libertad, el mismo va a admitir los hechos, se le imponga la pena correspondiente y se procesada a revisar la medida de privación judicial que pesa en contra de él y se remita el expediente a la brevedad posible tribunal de ejecución. Es todo”.
De inmediato, este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes, toma la siguiente consideración: Habiendo oído la solicito del ministerio público, del cambio de calificativo de abuso sexual al delito de (...), de conformidad con el artículo 45 de la ley especial, este tribunal declara con lugar el cambo de calificación y siendo que no se ha podido contar con la declaración de la víctima, y la misma ha sido difícil de localizar y escuchado lo verificado por el médico forense en este acto, procedió a imponer al acusado KEIBER JOSE ARRIECHE VASQUEZ, titular de la , del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “deseo admitir mi responsabilidad de los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público”.
Por todo lo expuesto, se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano KEIBER JOSE ARRIECHE VASQUEZ, titular de la , por el delito de por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARYLIN GONZALEZ REINA, , a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el ACUSADO y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, (...) en agravio de la ciudadana MARYLIN GONZALEZ REINA, .
2.- La responsabilidad penal del acusado KEIBER JOSE ARRIECHE VASQUEZ, , en la perpetración del hecho punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Defensor Privado ABG. MARWIN TORREALBA, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ al acusado KEIBER JOSE ARRIECHE VASQUEZ , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de (...), en agravio de MARYLIN GONZALEZ REINA, , calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra del mencionado ciudadano, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata pasa a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de (...), establece una pena de UNO (01) a CINCO (05) años de prisión y la aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de tres (03) años, siendo que en el presente caso no opera la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado de auto, no se realizó en la oportunidad legal correspondiente tal como lo era al inicio del debate del juicio oral, sino que por el contrario se realizó en el desarrollo del debate oral, operando la admisión de los hechos del acusado como una confesión.
La penalidad impuesta, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las víctimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las víctimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer por esta Juzgadora de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano KEIBER JOSE ARRIECHE VASQUEZ , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de (...). SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano KEIBER JOSE ARRIECHE VASQUEZ , la REALIZACION DE SEIS (06) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano KEIBER JOSE ARRIECHE VASQUEZ , la REALIZACION DE DOCE (12) TALLERES LA FRATERNIDAD CRISTIANA MARANATHA (FUNDAGENA). QUINTO: En este estado el Tribunal procede a revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba en contra del acusado y en su lugar acuerda imponer una medida menos gravosa como lo es la medida de presentación periódica cada 15 días, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad inmediata de esta sala de audiencia del acusado de marras. SEXTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Regístrese, Publíquese, Notifiquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 2 EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ
|