REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-003284
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS DANIEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.782.719, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MERLY PINTO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.102, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de el solicitante CARLOS DANIEL RANGEL, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno perteneciente al municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS DANIEL RANGEL, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
/mag
La Sec.,
|