REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-004141
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE GABRIEL BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.564.977, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio SANTA Y. MUÑOZ , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 136.580, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante JOSE GABRIEL BAEZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GABRIEL BAEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria,
Abg. Liliana Santeliz
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
dp
|