REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2015
Años 205° y 156°

ASUNTO: KP02-S-2015-3321

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: BLANCA MORILLO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.084.654, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio RAMON BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.587, en el cual solicita ser declarada ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JOSE ANTONIO JIMENEZ ARANGUREN, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 426.629 quien falleció Ad-intestato en fecha 05 de octubre de 2009, según acta de defunción N° 2788 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; ADIS FAIBAN SANCHEZ ALTUVE y CARMEN OFELIA DELGADO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.229.039 y V-3.787.080 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados




En la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: BLANCA MORILLO DE JIMENEZ, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ERNESTO YEPEZ
MARR/EY/3.-