REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-T-2015-000045
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE/S): ciudadana: EUDIMAR JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.783.412.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadana: ROSBELMAR SOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.925.893, y la Asociación Cooperativa de Seguro GLOBAL.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 12/07/2015, fue introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, escrito y anexos contentivos de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana: EUDIMAR JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.783.412, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: MILAGROS JOSEFINA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.488, en contra de la ciudadana: ROSBELMAR SOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.925.893, y de la Asociación Cooperativa de Seguro GLOBAL, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 13/07/2015, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La accionante, ciudadana: EUDIMAR JOSE COLMENAREZ LEAL, antes identificada, asistida de abogada de su confianza, expuso en su escrito que en fecha: 22/01/2015, siendo aproximadamente las 8:00pm, fue impactado un vehículo de su propiedad PLACAS: AE352PD, MARCA: FORD COUPE, AÑO: 1962, SERIAL DE CARROCERÍA: 1J4JCB51208, cuando se encontraba estacionado sobre la Avenida Principal la Montañita de Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, por otro vehículo PLACAS: AD906YD, MARCA: CHERRY ARAUCA HACH BACK, AÑO: 2014, SERIAL DE CARROCERIA: 8X7FB111ED022699, conducido por la ciudadana: ROSBELMAR SOTO RAMOS, arriba identificada. Fundamentó la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 1185 del Código Civil venezolano, así como, en lo establecido en los artículos 127 y 132, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Asimismo, estimó la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 256.000,00) equivalente a 1.706.666 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
En consecuencia, este Tribunal observa que de los Instrumentos Fundamentales de la Presente Acción, referente al ACTA DE AVALÚO Nro. 029-15, consignada junto con el Expediente de Tránsito Nro. 0029-15, se constata que el lugar del accidente fue en la Avenida Principal de la Montañita, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que a juicio de esta Sentenciadora y en acatamiento a lo establecido en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, las presentes actuaciones deben pasarse al Juez competente con Jurisdicción al Municipio Palavecino del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR TERRITORIO y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, es cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil quince (15/07/2015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (02:28P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-T-2015-000045.
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