REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-001934

OFERENTE: Ciudadano: JULIAN RAMON FERRER ZUBILLAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.702.093, mayor de edad, de este domicilio, actuando con el carácter de Director Gerente de FERROMECANICA FZ C. A., Empresa Mercantil, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 18.120.-

OFERIDA: CELESTE COROMOTO RODRIGUEZ DE PIGOTTI, titular de la cédula de identidad N° V-4.384.786, mayor de edad, casada.-


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-


TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 17/07/2015, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por el ciudadano: JULIAN RAMON FERRER ZUBILLAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.702.093, mayor de edad, de este domicilio, actuando con el carácter de Director Gerente de FERROMECANICA FZ C. A., Empresa Mercantil, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 18.120 , por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 20/07/2015.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de OFERTA REAL DE PAGO, presentado por el ciudadano: JULIAN RAMON FERRER ZUBILLAGA, anteriormente identificado, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el traslado debe ser en la dirección de la acreedora CELESTE COROMOTO RODRIGUEZ DE PIGOTTI, ubicada en la Urbanización Lomas de Tabure, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se realice la respectiva Oferta de Pago, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.
La Jueza,


Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,


Abg. Ernesto Yépez
MARR/EY/4.-